Fecha de Publicación: 28/12/2006
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.

                PLAN GENERAL DE ACCION PARA LA PREVENCION,
              ALERTA Y RESPUESTA A LOS INCENDIOS FORESTALES
                         PERIODO DIC/06 - ABR/07
I - SITUACION

Normalmente durante la temporada estival, se concreta la amenaza de incendios forestales en todo el territorio nacional; complementado con la vulnerabilidad que existe gran cantidad de material combustible 
depositado con el transcurso de los años en el suelo, todo esto hace que el riesgo emergente, se califique en muy alto para las zonas sur y este del país y medio para todo el resto del territorio nacional.

II - IMPLEMENTACION

A - PROPOSITO

Establecer los mecanismos de coordinación entre todos los recursos disponibles del Estado y la Sociedad Civil Organizada para el 
cumplimiento de los Objetivos Estratégicos dispuestos por la Presidencia de la República.

B- OBJETIVOS

1- Prevenir, la aparición de focos ígneos en áreas forestales del 
   territorio nacional.
2- Alertar, rápidamente, en caso de que se produzcan focos ígneos.
3- Responder, con prontitud y eficacia, para evitar que los focos ígneos 
   se propaguen y se transformen en Incendios Forestales de magnitud.

C- METAS A CUMPLIR

*  En el período comprendido entre el 1º. de diciembre de 2006 y 30 de 
   abril de 2007, reducir a su mínima expresión los incendios forestales 
   en el territorio nacional con particular énfasis en la Región Sur y 
   Este del país.
*  Reducir el riesgo de inicio y propagación de fuegos forestales a 
   través de la aplicación del anexo No. 1 - PREVENCION.
*  Generar una alerta operativa, diseminar la misma en tiempo real a 
   la Instituciones intervinientes, mantener el monitoreo tecnológico y 
   de campo eficiente, con la aplicación del Anexo No. 2 - ALERTA Y 
   MONITOREO.
*  Reducir la propagación de fuegos forestales, con una respuesta rápida, 
   coordinada y eficiente con la aplicación del Anexo No. 3 - RESPUESTA.

D- TAREAS Y ACCIONES

1- Tareas

   Este Plan Nacional consta de tres tareas fundamentales, que contemplan el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos dispuestos los cuales deberán ejecutarse a través de la articulación y coordinación de los recursos humanos y materiales de las Instituciones y Organismos intervinientes. 
Las tareas a ejecutar son las siguientes:

a) Prevención
Acciones:
-  Ejecutar los trabajos de limpieza y acondicionamiento de los predios 
   forestales, acorde al mapa de riesgos de la Dirección Nacional de 
   Bomberos.
-  Establecer las coordinaciones de las Intendencias Municipales con 
   el Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de suscribir los 
   convenios correspondientes para el empleo de personal no especializado 
   en tareas de limpieza de zonas forestales en alto riesgo (trabajo 
   manual sin herramientas especiales) en el período que comprende el 
   presente Plan.
-  Fortalecer las coordinaciones institucionales, particularmente a nivel 
   de los Comités Departamentales de Emergencias para lograr eficiencia 
   y evitar superposiciones de esfuerzos.
-  Emitir los planes Institucionales y/o Departamentales que efectivicen 
   el cumplimiento de este Plan Nacional.

b) Alerta y Monitoreo
Acciones:
-  Establecer un sistema de comunicaciones básico, para operativizar el 
   Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales (SAMIF) en el 
   período establecido, para la ejecución del presente Plan.
-  Establecer un flujograma de activación de alertas, que sea común a 
   todas las Instituciones y Organizaciones intervinientes para el 
   período establecido.
-  Ministerio de Salud Pública
-  ASSE
-  Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
-  Dirección Nacional de Medio Ambiente- DINAMA
-  Ministerio de Economía y Finanzas
-  Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-  Dirección Nacional de Vialidad
-  Dirección Nacional de Hidrografía
-  Ministerio de Turismo y Deporte


- Intendencias Municipales
- Comités Departamentales de Emergencias
- AMCAP
- OSE
- UTE
- BSE
- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) 
- Sociedad de Productores Forestales (SPF)
- Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (ANEPA)

2. Diseño Operativo

a) En el nivel nacional

   Las Instituciones y Organismos intervinientes deberán coordinar, planificar y ejecutar las acciones detalladas en las Tareas a), b) y c), acorde a las directivas generales impartidas en los Anexos correspondientes:
- Anexo No. 1 - PREVENCION
- Anexo No. 2 - ALERTA Y MONITOREO
- Anexo No. 3 - RESPUESTA

b) En el nivel departamental
   Planificar y ejecutar a través de los Comités
   Departamentales de Emergencias con los medios locales disponibles, las 
Acciones previstas en las Tareas a), b) y c) que se detallan en los 
anexos precitados.
-  Diseñar en el corto plazo, un Manual de Procedimientos permanentes 
   para la aplicación del SAMIF.
-  Emitir las Directivas Institucionales y/o Departamentales que 
   efectivice el cumplimiento de esta Tarea.

c) Respuesta
Acciones:
-  Establecer las directivas y procedimientos generales de Respuesta y 
   Combate a efectos que sean las bases Fundamentales, que deberán seguir 
   las Instituciones involucradas para la formulación de sus Planes 
   respectivos y para al ejecución de la Respuesta, atendiendo el ámbito 
   departamental (Comités Departamental de Emergencias) y el ámbito 
   nacional (Sistema Nacional de Emergencias).
-  Determinar los procedimientos logísticos de reposición de los insumos 
   consumidos durante el desarrollo de las operaciones, por las 
   diferentes instituciones participantes.
-  Realizar las gestiones que correspondan, para posibilitar la obtención 
   de equipos individuales de protección, para el combate a incendios 
   forestales a través de mecanismos de cooperación tanto nacional como 
   internacional.

E- EJECUCION

1) Organismos e Instituciones participantes

- Presidencia de la República
  - Sistema Nacional de Emergencias - DTOP 
- Ministerio del Interior
  - Dirección de la Policía Nacional
  - Dirección Nacional de Bomberos
  - Dirección Nacional de Policía Caminera 
   - Jefaturas Departamentales de Policía
- Ministerio de Defensa Nacional
  - Armada Nacional
  - Ejercito Nacional
  - Fuerza Aérea Uruguaya
  - Dirección Nacional de Meterología.
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
  - Dirección General de Recursos Naturales Renovables - RENARE
  - Dirección General Forestal

F- RECURSOS HUMANOS

   Serán aportados por los Organismos e Instituciones Intervinientes, acorde a su disponibilidad y en marco de los requerimientos que 
establecen los Anexos correspondientes.

G- RECURSOS MATERIALES

1). Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones 
    intervinientes, acorde a su disponibilidad y en el marco de los 
    requerimientos que establecen los Anexos correspondientes.
2). La reposición de los insumos de funcionamiento que se hayan 
    consumido, se requerirán a la Dirección Técnica y Operativa 
    Permanente del Sistema Nacional de Emergencias por los canales del 
    mando correspondiente, atento a los procedimientos logísticos 
    predeterminados.

H - DETALLES DE COORDINACION

Este Plan entra en vigencia:

a). Para su implementación: a partir de su recepción
b). Para su ejecución:
    1) Anexo No. 1 - PREVENCION - Desde ya.
    2) Anexo No. 2 - ALERTA Y MONITOREO - Desde ya.
    3) Anexo No. 3 - RESPUESTA - A requerimiento de la DNB.

c). La coordinación para la implementación del Anexo No. 1 - PREVENCION, 
    estará a cargo de los Comités Departamentales de Emergencias 
    respectivos.
d). La coordinación para la implementación del Anexo No. 2 Alerta y 
    Monitoreo, estará a cargo de la Dirección Técnica y Operativa 
    Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, Servicios de Sensores 
    Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Uruguaya y de la Dirección 
    General de Recursos Naturales Renovables y de la Dirección Nacional 
    de Bomberos.
e). La coordinación para la implementación del Anexo No. 3 Respuesta 
    estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos en sus diferentes 
    niveles Departamentales.
f). Las instituciones que forman parte del presente plan asegurarán 
    la integración del presente a la planificación y ejecución existente 
    en sus instituciones, priorizando su cumplimiento.
g). Aquellas situaciones no previstas en el presente Plan, se resolverán 
    por consenso de todas las Instituciones intervinientes a 
    través de sus Delegados ante la Dirección Técnica y Operativa 
    Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.

                         ANEXO NO. 1 - PREVENCION
I - IMPLEMENTACION

A - MISION

1 - Prevenir la aparición de focos ígneos en áreas forestales del 
    territorio nacional con particular énfasis en la región sur y este 
    del país.

B - ACCIONES

1- Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos accionarán los 
   medios humanos y materiales disponibles, para ejecutar los trabajos 
   de limpieza y acondicionamiento de las áreas forestadas en sus 
   jurisdicciones, acorde los mapas de riesgos locales de la Dirección 
   Nacional de Bomberos.
2- Los Comités Departamentales de Emergencias a través de las
   Intendencias Municipales correspondientes, procederán a establecer 
   coordinaciones con los representantes departamentales del Ministerio 
   de Desarrollo Social, para el empleo de personal no especializado en 
   tareas de limpieza de zonas forestadas en alto riesgo, en el período 
   que comprende el presente Plan.
3- Apoyar con los recursos locales las campañas de prevención de 
   incendios forestales; de la Dirección Nacional de Bomberos denominada 
   "Todos contra el fuego" y de la Secretaría de Prensa y Difusión de la 
   Presidencia de la República.

C - EJECUCION

1- Organismos e Instituciones intervinientes

-  Presidencia de la República
   Dirección Técnica y Operativa Permanente del sistema Nacional de 
   Emergencias
   Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República

-  Ministerio de Defensa Nacional
   Ejército Nacional

-  Ministerio de Desarrollo Social

-  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
   Dirección General Forestal

-  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
   Dirección Nacional de Vialidad
   Dirección Nacional de Medio Ambiente

-  Comités Departamentales de Emergencias
   Intendencias Municipales

-  ANCAP

-  Banco de Seguros del Estado

-  Sociedad de Productores Forestales

2- Diseño Operativo

a) En el nivel nacional
   Las Instituciones y Organismos precitados, emitirán las directivas a 
   sus reparticiones departamentales y/o regionales según el caso, a los 
   efectos que los respectivos jerarcas locales, coordinen y ejecuten las 
   acciones dispuesto en I. B

b) En el nivel departamental
   Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, asumirán la 
   coordinación de los recursos humanos y materiales que las 
   Instituciones de nivel nacional pongan a su disposición; y ejecutarán
   las acciones dispuesto en I.B.
c) Recursos Humanos
   Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones 
   intervinientes, acorde a su disponibilidad.
d) Recursos materiales

1- Serán aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones 
   intervinientes, acorde a su disponibilidad

2- Las Instituciones intervinientes, a la brevedad, elevarán a la 
   Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de 
   Emergencias, los requerimientos logísticos que sean imprescindibles 
   para la ejecución de las tareas dispuestas, particularmente lo 
   referido a combustible y lubricantes.

D) DETALLES DE COORDINACION

1) Este anexo entra en vigencia a partir de su recepción para su 
   implementación y ejecución.

2) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento se 
   resolverán por consenso de todas las Instituciones intervinientes a 
   través de sus delegados, ante el Comité Departamental respectivo en 
   primera instancia y ante la Dirección Técnica y Operativa Permanente 
   del Sistema Nacional de Emergencias en casos especiales.

                     ANEXO No. 2 - ALERTA Y MONITOREO
I - IMPLEMENTACION

A - MISION

1-  Establecer un Sistema de Alerta y Monitoreo de Incendios Forestales 
   (SAMIF), que permita alertar rápidamente, en caso de que se produzcan 
   focos ígneos en el territorio nacional y mantener el monitoreo de 
   los mismos hasta su extinción.

B - ACCIONES

1-  Generar una Alerta Operativa oportuna y georeferenciada.

2-  Diseminarla en tiempo real a los integrantes del Sistema Nacional de 
    Emergencias.

3-  Mantener el monitoreo tecnológico y de campo actualizado para 
    facilitar el Proceso de Toma de Decisiones.

4-  Diseñar, un Manual de Procedimientos Permanentes para el SAMIF.

C - EJECUCION

1- Organismos e Instituciones intervinientes

-  Presidencia de la República
   Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de 
   Emergencias.

-  Ministerio de Defensa Nacional
   Armada Nacional
   Fuerza Aérea Uruguaya

   Dirección Nacional de Meteorología

-  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
   Dirección General Forestal
   Dirección General de Recursos Naturales Renovables (RENARE)

-  Ministerio del Interior
   Dirección Nacional de Bomberos
   Dirección Nacional de Policía Caminera
   Jefaturas de Policías Departamentales
   Central de Operaciones 911

-  Comités Departamentales de Emergencias (C.D.E.)
   Intendencias Municipales
-  Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (I.N.I.A.)
-  Sociedad de Productores Forestales (S.P.F.)
-  B.S.E. (Departamento Agronómico)

2- Diseño Operativo

a) En el nivel nacional
   Las Instituciones y Organismos precitados, emitirán las directivas que 
   permitan establecer un Sistema de Comunicaciones básico, con la 
   finalidad de operativizar el SAMIF, cuya Estación Directora se 
   instalará en el Cuartel Centenario de la Dirección Nacional de 
   Bomberos. Asimismo, impartirán órdenes precisas, que permitan cumplir 
   con el Flujograma de Intercambio de Información y Activación de 
   Alertas que se detalla en el Apéndice "A" que se adjuntan.

b) En el nivel departamental
   Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, coordinará sus 
   recursos locales, para adecuarse e integrarse al SAMIF, así como 
   también cumplir con los requerimientos del Flujograma de Intercambio 
   de Información y Activación de Alertas que se adjuntan, en lo que les 
   compete.
c) Recursos Humanos
   Serán aportados inicialmente por los Organismos intervinientes, acorde 
   a su disponibilidad.
d) Recursos Materiales
   Serán aportados por los Organismos intervinientes acorde a su 
   disponibilidad.

D) DETALLES DE COORDINACION

1) Este Plan entra en vigencia a partir de su recepción para su 
   implementación y ejecución.

2) La prescripción operativa básica, es que la información que se 
   intercambiará dentro del Sistema es de índole Reservada, no pudiendo 
   ser utilizada más allá de la atención a emergencias, particularmente 
   la de fuentes satelitales, acorde a los convenios internacionales 
   firmados por el Gobierno Nacional.

3) El Flujograma de Intercambio de Información y Activación de Alertas, 
   que se detalla en el Apéndice "A", está concatenado con el Flujograma 
   de Activación y Empleo de Medios (Apéndice A del Anexo No. 3 - 
   Respuestas), siendo su elemento de enlace y coordinación la palabra 
   "Fuego".

4) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se 
   resolverán por consenso de todas las instituciones intervinientes, a
   nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, 
   y a nivel Nacional en la Dirección Técnica y Operativa Permanente del 
   Sistema Nacional de Emergencias.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

                         ANEXO Nº 3 - RESPUESTAS
I - IMPLEMENTACION.

A. Misión

Responder con prontitud y eficacia para evitar que los focos ígneos se propaguen y se transformen en Incendios Forestales de magnitud.

B. Acciones

1) Las Instituciones intervinientes, accionarán sus Recursos Humanos y 
   Materiales disponibles, para ejecutar las Acciones de Respuesta y 
   Combate a Incendios Forestales, bajo la coordinación operativa de la 
   Dirección Nacional de Bomberos a nivel nacional y de los Comités 
   Departamentales de Emergencias en lo departamental, que permitan el 
   control, liquidación y extinción de estos focos ígneos, en el menor 
   tiempo posible.

2) Esas Instituciones deberán tomar los recaudos logísticos necesarios 
   para contar con una autonomía de por lo menos 48 horas en combustibles 
   y lubricantes al inicio de las operaciones.

3) Realizar las previsiones de reposición de los insumos (combustibles, 
   lubricantes), una vez iniciadas las operaciones, informando lo antes 
   posible a la Dirección Técnica y Operativa Permanente, para que esta 
   pueda activar mecanismos de reposición en tiempo y forma.

4) La prescripción operativa básica será, la de activar el máximo de los 
   medios con que cuentan los Comités Departamentales de Emergencias y/o 
   la Dirección Técnica y Operativa Permanente, lo antes posible; esto 
   significa que es preferible y más económico para el Sistema Nacional 
   de Emergencia, el aproximar los medios tanto humanos como materiales 
   de apoyo a la Dirección Nacional de Bomberos (particularmente 
   maquinaria pesada y apoyo aéreo); que tener que enfrentar un evento 
   adverso empleando muchas horas y a veces días la maquinaria pesada y 
   particularmente el apoyo aéreo.

C. Ejecución

1) Organismos e Instituciones intervinientes 

-  Presidencia de la República
   - Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de 
   Emergencias.

-  Ministerio del Interior
   - Dirección de la Policía Nacional
   - Dirección Nacional de Bomberos
   - Dirección Nacional de Policía Caminera
   - Jefaturas Departamentales de Policía
- Ministerio de Defensa Nacional
   - Armada Nacional
   - Ejército Nacional
   - Fuerza Aérea Uruguaya
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Salud Pública
  - ASSE
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  - Dirección Nacional de Vialidad.
- Comités Departamentales de Emergencias.
- ANCAP
- OSE
- UTE
- ANEPA

2) Diseño Operativo

a) En el Nivel Nacional
   - Tomando como base los lineamientos de este Plan y flujograma de 
   activación y empleo de los medios que se detalla en este documento; 
   las Instituciones precitadas emitirán las directivas a sus 
   reparticiones departamentales y/o regionales, según sea el caso, a 
   efectos que los respectivos jerarcas locales, coordinen y ejecuten las 
   Acciones dispuestas en I. B.

b) En el Nivel Departamental
   -  Los Comités Departamentales de Emergencias respectivos, asumirán 
   la coordinación de los Recursos humanos y materiales que las 
   Instituciones de nivel nacional pongan a su disposición; y ejecutarán 
   las Acciones dispuestas en I. B, bajo la conducción operativa del 
   Oficial de mayor graduación de la Dirección Nacional de Bomberos, 
   presente en el lugar del evento.
   - Se recomienda a los comités Departamentales de Emergencias, tomar 
   como base para la formulación de los planes respectivos, el Documento 
   del año 2005 "Plan de Respuesta ante Emergencia de Incendio Forestal" 
   del Departamento de Maldonado.

c) Recursos Humanos
   - Serán aportados por los Organismos e Instituciones intervinientes 
   acorde su disponibilidad.

d) Recursos materiales.
   (1) Aportados inicialmente por los Organismos e Instituciones 
   intervinientes, con autonomía operativa de 48 horas como mínimo.
   (2) Solicitar a través de los canales del Mando correspondiente, la 
   reposición de combustibles y lubricantes a la Dirección Técnica y 
   Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias.

e) Detalles de coordinación
   (1) Este Plan entra en vigencia:
-  Para su implementación; a partir de su recepción.
-  Para su ejecución; a requerimiento de la Dirección nacional de 
   Bomberos en sus diferentes niveles de conducción.

(2) La conducción operativa del presente Plan, estará a cargo de la 
   Dirección Nacional de Bomberos, en todos sus niveles (Departamental y 
   Nacional), debiendo las Instituciones integrar un representante
   (máxima jerarquía presente de cada Institución) en la Estructura de 
   Comando de la Dirección Nacional de Bomberos, conformada en el lugar 
   del incidente.

(3) La prescripción operativa básica, frente a cada incidente será el de 
    activar en el menor tiempo posible el máximo de los apoyos 
    disponibles, tanto locales en primera instancia, como nacionales si 
    fuera necesario.

(4) El Flujograma de activación y empleo de los medios será el diagramado 
    en el Apéndice "A" que se adjunta, acorde a las necesidades de la 
    Dirección Nacional de Bomberos en sus diferentes niveles. 

(5) Una vez finalizadas las Operaciones de Respuesta ante cada evento 
    producido; los Comités Departamentales de Emergencias afectados 
    elevarán un informe de actuación a la Dirección Técnica y Operativa 
    Permanente, el cual contendrá los requerimientos que se detallan en 
    el Apéndice "B", que se adjunta.

(6) Aquellas situaciones no previstas en el presente documento, se 
    resolverán por consenso de todas las Instituciones intervinientes, a 
    nivel local en los Comités Departamentales de Emergencias 
    respectivos, a nivel Nacional en la Dirección Técnica y Operativa 
    Permanente del Sistema Nacional de Emergencias. 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

                                                             APENDICE "B"
                         INFORME DE ACTUACION No.
I.  MOTIVO

     (Detalle del hecho ocurrido, zona geográfica, etc.)

II. FECHA

     (Detalle de días, horas de duración)

III. EVACUADOS

     (Si existieran)

IV.  RESUMEN DE DAÑOS

    (Humanos y materiales, heridos, fallecidos, hectáreas quemadas, 
tanto públicas como privados, infraestructuras dañadas, etc.)

V.   ACTUACIONES

a)  Detalle de Instituciones y efectivos participantes.
b)  Resumen de las actuaciones desarrolladas por el Comité en su conjunto 
    y además por cada Institución interviniente.
c)  Lecciones aprendidas (errores cometidos, fallas en el despliegue, en 
    la coordinación, etc. etc.)
d)  Aportes para mejorar procedimientos.

VI. APOYOS

a)  De nivel local
b)  De nivel nacional

VII. LOGISTICA

a)  Necesidades de recompletamiento de los medios locales (combustibles, 
    lubricantes, etc.), que no hayan sido solicitados a los canales de 
    Mando correspondientes.
b)  Estimación detallada de insumos y costos devengados por la actuación 
    del Comité Departamental de Emergencias. 

VIII. OBSERVACIONES FINALES

    (Consideraciones que sean importantes y no hayan sido contempladas 
     en el presente documento)

                                El Director del Comité Departamental
                                de Emergencias de.............


                                                (firma)

Autentica:
El Secretario Ejecutivo
_______________________
(firma)
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