Fecha de Publicación: 05/01/2004
Página: 48-C
Carilla: 344

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 2004.-

Numeral 1        Categoría 1          Categoría 2          Categoría 3
- Tasa 20.20%   Ficto   Impuesto   Ficto    Impuesto    Ficto     Impuesto
                  $        $         $         $          $          $

Champagne       119.09    24.06    248.67     50.23     393.60      79.51
Vermouth         60.68    12.26     92.40     18.67     124.13      25.07
Demás bienes     80.95    16.35    107.67     21.75     161.88      32.70

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4   

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º. Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Nacionales           18.20     23.5      4.28

Numeral 6
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Base jugos de
fruta                11.43     10.5       1.20
Aguas Minerales
y Soda                4.08     10.5       0.43
Alimentos líquidos    9.13      13        1.19

Numeral 7
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Maltas               14.20      13        1.85
Alimentos líquidos    9.13      13        1.19
Demás Nacionales      9.13     21.5       1.96

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el Impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                             Ficto     Tasa     Impuesto
                               $         %         $
Amargas sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos    30.00     21.5       6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.-
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