Fecha de Publicación: 05/01/2004
Página: 48-C
Carilla: 344

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998 
y 191/999, de 29 de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de 
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de 
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: A lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del 
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
          - Tasa 20.20%     Categoría 1     Categoría 2      Categoría 3

Champagne                   Hasta $ 136   $ 136.01a $ 338   $ 338.01 y más
Vermouth                    Hasta $  76   $ 76.01a $ 106    $ 106.01 y más
Demás bienes                Hasta $  85   $ 85.01 a $ 111   $ 111.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4        Categoría 1    Categoría 2     Categoría 3    Categoría 4

Grappa, cañas
y amargas      Hasta $ 59   $ 59.01 a $ 80    $ 80.01 y más        ---
Whiskies       Hasta $ 106  $ 106.01 a $ 136  $ 136.01 a $ 351  $ 351.01
No             Hasta $ 50   $ 50.01 a $ 60     $ 60.01 y más       ---
especificados
hasta 7% 
vol
Demás bienes   Hasta $ 80   $ 80.01 a $ 96     $ 96.01 a $ 125  $ 125.01
                                                                  y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del 
fabricante o importador determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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