Fecha de Publicación: 15/12/2009
Página: 798-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 550/009

Sustitúyese el numeral 8 del art. 34 del Decreto 220/998.
(3.046*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de
exportación de servicios.

CONSIDERANDO: conveniente incluir a las salas de convenciones en el mismo
régimen que tienen los hoteles en el caso de realizar eventos
internacionales.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 8 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, por el siguiente:

   "8. Los arrendamientos de salas de convenciones, en tanto se cumplan
   simultáneamente los siguientes requisitos:

a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos
   internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de
   Turismo y Deporte en las condiciones que este determine;

b) la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente
   individualizada en relación al resto de los servicios prestados.

c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico por parte del
   Ministerio de Turismo y Deporte."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; HECTOR
LESCANO.
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