Decreto 55/023
Dispónese que las personas extranjeras que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico.
(498*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 16 de Febrero de 2023
VISTO: la situación epidemiológica actual;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria;
II) que desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas, tanto sanitarias como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos;
III) que entre dichas medidas, se establecieron las condiciones de ingreso al país, las cuales se actualizaron en función de la evolución de la situación epidemiológica;
IV) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
V) que el alto nivel de inmunidad alcanzado, la evolución observada del comportamiento epidemiológico de SARS-COV-2, y el control logrado de la enfermedad, exigen actualizar las medidas de prevención sanitaria, y por ende, rever las condiciones de ingreso al país;
CONSIDERANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, dispone que compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, y demás normas complementarias y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las personas extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico.
Derógase toda disposición sanitaria que establezca exigencias de ingreso al país, y que haya sido dictada en el marco o como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.