Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 535-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de
la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal
correspondiente, en el que se establecerá las tareas, forma, remuneración,
plazo y lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente,
conforme al modelo de "contrato temporal de derecho público" que se
aprueba por el presente decreto.

A tales efectos se convocará al interesado mediante cualquier medio idóneo
que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la
diligencia, para que comparezca en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas
a suscribir el contrato, considerándose perfeccionado el vínculo
contractual a partir de dicha suscripción.

La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad
al respecto.
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