Fecha de Publicación: 19/11/2008
Página: 725-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, las
enajenaciones en plaza de gas natural serán consideradas íntegramente como
operaciones gravadas.
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