Fecha de Publicación: 19/11/2008
Página: 725-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 547/008

Determínase una disminución de la base de cálculo de las importaciones de
gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las
enajenaciones del referido producto.
(2.558*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                      Montevideo, 10 de Noviembre de 2008

VISTO: las detracciones aplicadas por la República Argentina sobre las
exportaciones de gas natural.

RESULTANDO: el impacto que dicha medida tiene sobre los costos de
importación y su correspondiente traslado a precios.

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo para la disminución de la base de cálculo de las
importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en
el caso de las enajenaciones del referido producto.

ATENTO: a lo dispuesto en el último inciso del literal A) y B) del
artículo 8º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por
los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Disminúyese la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 
8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las
detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de 
gas natural.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANIEL MARTINEZ; ALVARO
GARCIA.
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