Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 423-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 547/003

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria para 
satisfacer las solicitudes de canje que se determinan, los que se 
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija".
(34*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con 
el destino que se indicará.-

RESULTANDO: I) que recientemente se ha efectuado un rescate de 
cuotapartes de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario a través de la acreditación de Títulos de deuda Pública (Bonos 
del Tesoro del Estado Uruguayo) en cuentas individuales abiertas en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de los 
cuotapartistas.-

II) que entre los Títulos acreditados se encuentran valores con 
vencimientos posteriores al año 2011.-

III) que en el acuerdo colectivo celebrado entre el Estado, la 
Administración de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario, el accionista privado y los cuotapartistas de dicho Fondo, se 
estipuló la preferencia de que los rescates se realicen con Títulos con 
vencimiento no posterior al año 2011.-

CONSIDERANDO: I) que existe margen legal para efectuar una emisión de 
Bonos del Tesoro por un monto de hasta el total nominal de los Títulos a 
los que refiere el Resultando II).-

II) que la emisión se realiza a los solos efectos de canjear dichos 
Títulos a los cuotapartistas que los recibieron.-

III) que se estima pertinente procurar la satisfacción de la preferencia 
referida en el Resultando III) en la medida que exista una equivalencia 
financiera que determine la no afectación del patrimonio del Estado ni de 
los particulares.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria 
para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo 
segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,oo (setenta y seis 
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se 
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una 
tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de 
las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de 
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en 
el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que 
hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de su cuotapartes.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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