Decreto 547/989
Se establece un régimen para empresas que en operaciones singulares, soliciten prórrogas de importación en admisión temporaria.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de noviembre de 1989.
Visto: el decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987.
Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 923/988 de 30 de diciembre de 1988 se modificó el artículo 13 del decreto 623/987 de 123
de octubre de 1987 facultando al Ministerio de Industria y Energía,
previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, para otorgar, en forma permanente, el plazo de 18 meses a que se refiere el artículo 10 del decreto antedicho, a aquellas empresas que justifiquen su
necesidad y exhiban buenos antecedentes en el uso del régimen de importación en admisión temporaria en los últimos dos años;
II) Dicha norma no regula las solicitudes de prórroga de importación
en admisión temporaria en casos de operaciones concretas.
Considerando: I) Que se estima conveniente establecer un régimen para
aquellas empresas que en operaciones singulares soliciten prórrogas de
importación en admisión temporaria justificando su necesidad a fin de que
puedan ser beneficiarias de un plazo mayor;
II) Que tal modificación posibilitará una mayor flexibilidad en el
otorgamiento de prórrogas de admisión temporaria.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese al artículo 13 del decreto 623/987 de 23 de octubre de 1987 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 923/988 de 30 de diciembre de 1988 el siguiente inciso: "También podrá el Ministerio de
Industria y Energía, previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, otorgar prórroga de importación en admisión temporaria hasta el
plazo máximo del mencionado artículo 10, en los casos concretos de empresas que justifiquen debidamente su necesidad y no se encuentre morosas en el régimen".