Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 867-A
Carilla: 87

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 546/005

Sustitúyese el numeral 10) del artículo 39 del Decreto 220/998 por el
cual se determina la nómina de insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado.
(2.463*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2005

VISTO: las dificultades que presentan determinados bienes para cumplir
con los requisitos exigidos a efectos de ser incluidos en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida por el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-

RESULTANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en
el sector agropecuario.-

II) que el literal I) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes
a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-

III) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-


CONSIDERANDO: I) que la flexibilización en las condiciones requeridas a
los bienes a efectos de ampararse en la normativa mencionada, repercute
en importantes beneficios para el sector agropecuario.-

II) conveniente la modificación del numeral 10) del artículo 39 del
citado Decreto Nº 220/998, a efectos de hacer viable la efectiva
utilización de las tecnologías en el mencionado sector.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el numeral 10) del artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"10) Cubiertas plásticas excepto las transparentes, fabricadas a base de
poliolefinas destinadas a la conservación de forrajes en cualquier
modalidad. Para que se haga efectiva la exoneración del Impuesto, los
mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que
diga "uso exclusivo agropecuario" o bien presentar los bordes coloreados
en rojo en toda su extensión, en forma indeleble.".-


		
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