Decreto 545/980
Se aprueban nuevas tarifas para los servicios a cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de octubre de 1980.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1980 y la revisión de las mismas se funda en las obligaciones que origina la
prestación de los referidos servicios-publicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la que aconsejó que el mismo fuera del 12% a partir del mes octubre de 1980.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907, del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recoleccón, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:
1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR).
Tarifa 1.1 -Consumos Domésticos.
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala:
1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan o
no consumo, N$ 3.80 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis, N$ 5.53 por mes.
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos
mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 5.60 por mes. Usuarios zona
balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8.06 por mes.
1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos
menusales, N$ 1.08 el metro cúbico. Usuario zona balnearia Punta del
Este y Piriápolis N$ 1.39 el metro cúbico.
1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos
mensuales, N$ 1.39 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta
del Este y Piriápolis, N$ 4.02 el metro cúbico.
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos
mensuales, N$ 2.91 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Uriápolis, N$ 4.02 el metro
cúbico.
1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos sin limitación,
N$ 3.66 el metro cúbico.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5.34 el
metro cúbico.
Tarifa 1.2 -Consumos Industriales y Comerciales.
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca,
Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la
Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o
Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza
paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos
que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-
familiar abonarán en todo el país por los consumos registrados
individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:
1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 4.87 el metro
cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6.96
el metro cúbico.
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos mensuales, sin
limitación N$ 4.01 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta
del Este y Piriápolis, N$ 5.80 el metro cúbico.
Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales.
1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de
los Gobiernos departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de
agua consumida en el mes, N$ 4.56 el metro cúbico.
Tarifa 1.4 - Consumo de los servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a
razón de N$ 5.68 el metro cúbico.
2. SERVICIOS SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 15.95.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 - Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.
3.1.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro nuevos pesos 9.37 por
conexión y por mes.
3.1.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro nuevos pesos 14.11 por
conexión y por mes.
3.1.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 22.59, por
conexión y por mes
3.1.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 100.07 por
conexión y por mes.
3.2 - Servicios domésticos con conexión individual de los balnearios de
los departamentos de Canelones y Maldonado
3.2.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 18.74 por
conexión y por mes.
3.2.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 28.22 por
conexión y por mes.
3.2.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 45.18 por
conexión y por mes.
3.2.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 200.14 por
conexión y por mes.
3.3 - Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del Interior.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión
de:
12 milímetros por unidad y por mes, N$ 9.37.
19 milímetros por unidad y por mes, N$ 9.37.
25 milímetros con dos unidades. Total por mes, nuevos pesos 22.59.
25 milímetros con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 9.37.
De más de 25 milímetros hasta 10 unidades. Total por mes, N$ 100.07.
De más de 25 milímetros con más de 10 unidades, por unidad y por mes,
N$ 9.37.
3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e interior excluidos los
de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por
cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión,
N$ 9.37.
3.4 - Servicios de propiedades colectivas o generales de los balnearios de
los departamentos de Canelones y Maldonado.
3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5 - Servicios Industriales y Comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
potable con fines dómestico-familiar, abonarán los cargos fijos
suales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En
Montevideo En
e Interior Balnearios
N$ N$
__ __
Servicios con conexión de
12 milímetros.......... 46.91 93.82
Servicios con conexión de
19 milímetros.......... 70.04 140.08
Servicios con conexión de
25 milímetros.......... 112.47 224.94
Servicios con conexión de
más de 25 milímetros... 500.20 1.000.40
3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destina que no sea casa-habitación con conexión de:
En
Montevideo En
e Interior Balnearios
N$ N$
__ __
12 milímetros hasta cinco
unidades, total por mes 46.91 93.82
12 milímetros con más de
cinco unidades, por unidad
y por mes................. 9.37 18.74
19 milímetros hasta siete
unidades, total por mes 70.04 140.08
19 milímetros con más de
siete unidades por
unidad y por mes ......... 9.37 18.74
25 milímetros hasta once
unidades, total por mes. 112.47 224.94
25 milímetros con más de once
unidades, por unidad y por
mes..................... 9.37 18.74
De más de 25 milímetros
hasta cincuenta y
tres unidades, total
por mes................. 500.20 1.000.40
De más de 25 milímetros
con más de cincuenta y
tres unidades, por unidad
y por mes................ 9.37 18.74
3.6 - Servicios Oficiales.
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
En
Montevideo En
e Interior Balnearios
N$ N$
__ __
3.6.1 Servicios con conexión de
12 milímetros ......... 14.97 29.94
3.6.2 Servicios con conexión de
19 milímetros ......... 22.38 44.76
3.6.3 Servicios con conexión de
25 milímetros ............. 35.84 71.68
3.6.4 Servicios con conexión de
más de 25 milímetros....... 158.79 317.58
3.7 - Servicios de UTE, ANCAP, ANP, y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
En
Montevideo En
e Interior Balnearios
N$ N$
__ __
3.7.1 Servicios con conexión de
12 milímetros de diámetro. 14.97 29.94
3.7.2 Servicios con conexión de
19 milímetros de diámetros 22.38 44.76
3.7.3 Servicios con conexión de
25 milímetros de diámetro 22.38 44.76
3.7.4 Servicios con conexión de
más de 25 milímetros de
diámetro 158.79 317.58
3.8 - Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios a las propiedades a robinete libre o
sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por
mes, las siguientes cantidades:
Propiedades situadas:
En
Montevideo En
e Interior Balnearios
N$ N$
__ __
Cargo fijo ..................... 9.37 18.74
4. SERVICIOS DE INCENDIO.
Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en
todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$
119,39 mensuales.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1 Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo, N$ 1.08 el metro cúbico.
5.2 A las instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos
domésticos.
5.3 A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus
instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación
Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo a
la reglamentación interna que establezca la Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
nucleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión de
la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán gratuitamente
los servicios de agua potable y alcantarillado
7. CORTES DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES.
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior
del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
tarifas que se establecen a continuación:
8.1 Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones
de los colectores principales y auxiliares y de la conexión
domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de nuevos
pesos 120.21.
8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
89.99 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
3.15 por mes.
8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de N$ 3.15 por mes.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 4.87 por mes y por unidad habitacional.
8.2 Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a
la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor
o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
398.24 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de nuevos pesos 631.38 mensuales para los servicios de Dependencias
Oficiales.
NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República, por el término de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) días calentario, improrrogables y abonarán, en
todo caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe
establecido para el corte de servicios.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos-familiares
con consumos mensuales no superiores a los 5 metros cúbicos, quienes
serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaren
en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
III) No se rehabilitarán los servicos de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la administración coloque
para el registruir protección adecuada que le asegure de acuertro de
los consumos, debiendo a esos efectos consdo a la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,
como asimismo los gastos que su reparación origine.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,
serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas numero 1.1
ó 1.2 según a su juicio correponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
una unidad habitacional, la administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos
que correspondan.
IX) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o
demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de
las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Servicios de Plomo de 1/2".
Si el servicio es tronzado 1,5 metros cúbicos/hora - 36 metros
cúbicos/día. Si el servicio es parcialmente roto 0,75 metros cúbicos/
hora - 18 metros cúbicos/día.
b) Servicios de Plomo de 1".
Si el servicio es tronzado 3,5 metros cúbicos/hora - 84 metros
cúóbicos/día.
Si el sevicio es tronzado 14 metros cúbicos/ho cúbicos /hora - 42
metros cúbicos/día.
e) Servicios de 2"
Si el sevicio es tronzado 3,5 metros cúbicos/hora - 336 metros cúbicos
/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7 metros cúbicos/hora - 168 metros
cúbicos/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de
tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el
último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de
quince días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta
la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se
efectué dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) Líneas de distribución.
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los
siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 metros cúbicos/hora - 756 metros cúbicos/día.
Tubería de 4" 56 metros cúbicos/hora - 1.344 metros cúbicos/día.
Y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en
el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar
la reparación siempre y como máximo también que ésta se realice dentro
de las 48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona inmediata a la
obra los fictos a facturar serían del 50% de los promedios indicados
precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 metros cúbicos/hora - 378 metros cúbicos/día.
Tubería de 4" 28 metros cúbicos/hora - 672 metros cúbicos/día.
Y por el período determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente para los numerales a), b) y c);
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución
que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores
(un servicio de 38 milímetros o una cañería de mayor diámetro, por
ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las
establecidas precedentemente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
decir si ésta es total parcial. Esta proporcionalidad se tomará
considerando el cuadrado de los de los diámetros de las instalaciones
involucradas o interpolando entre dos valores dados, según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del
primero de octubre de 1980.
MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- ERNESTO ROSSO FALDERIN.