Fecha de Publicación: 31/10/1980
Página: 345-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 545/980

Se aprueban nuevas tarifas para los servicios a cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 10 de octubre de 1980.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de 1980 y la revisión de las mismas se funda en las obligaciones que origina la 
prestación de los referidos servicios-publicos;

    II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la que aconsejó que el mismo fuera del 12% a partir del mes octubre de 1980.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 11.907, del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recoleccón, alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR).

Tarifa 1.1 -Consumos Domésticos.

         Los usuarios  de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan o 
      no consumo, N$ 3.80 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del Este 
      y Piriápolis, N$ 5.53 por mes.
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 metros cúbicos 
      mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 5.60 por mes. Usuarios zona
      balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 8.06 por mes.
1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos 
      menusales, N$ 1.08 el metro cúbico. Usuario zona balnearia Punta del 
      Este y Piriápolis N$ 1.39 el metro cúbico.
1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos 
      mensuales, N$ 1.39 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta 
      del Este y Piriápolis, N$ 4.02 el metro cúbico.
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos 
      mensuales, N$ 2.91 el metro cúbico.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Uriápolis, N$ 4.02 el metro 
      cúbico.
1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos sin limitación, 
      N$ 3.66 el metro cúbico.
      Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5.34 el 
      metro cúbico.

Tarifa 1.2 -Consumos Industriales y Comerciales.

          Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, 
       Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la 
       Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o 
       Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza 
       paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos 
       que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-
       familiar abonarán en todo el país por los consumos registrados 
       individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:

1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 4.87 el metro 
      cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6.96 
      el metro cúbico.
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos mensuales, sin 
      limitación N$ 4.01 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta 
      del Este y Piriápolis, N$ 5.80 el metro cúbico.


Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales.

1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de 
      los Gobiernos departamentales pagarán cualquiera sea el volumen de 
      agua consumida en el mes, N$ 4.56 el metro cúbico.

Tarifa 1.4 - Consumo de los servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
      Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración 
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
      Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
      Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a 
      razón de N$ 5.68 el metro cúbico.

2. SERVICIOS SIN MEDIDOR

     Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 15.95.

3. CARGO FIJO

     Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1 - Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo 
      e interior del país.

3.1.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro nuevos pesos 9.37 por 
       conexión y por mes.
3.1.2  Con conexión de 19 milímetros de diámetro nuevos pesos 14.11 por 
       conexión y por mes.
3.1.3  Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 22.59, por 
       conexión y por mes
3.1.4  Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 100.07 por 
       conexión y por mes.

3.2 - Servicios domésticos con conexión individual de los balnearios de 
      los departamentos de Canelones y Maldonado

3.2.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 18.74 por 
      conexión y por mes.
3.2.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 28.22 por 
      conexión y por mes.
3.2.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 45.18 por 
      conexión y por mes.
3.2.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 200.14 por 
      conexión y por mes.

3.3 - Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
      colectivos o generales de Montevideo y del Interior.

        Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
      horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo 
      mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión 
    de:

    12 milímetros por unidad y por mes, N$ 9.37.
    19 milímetros por unidad y por mes, N$ 9.37.
    25 milímetros con dos unidades. Total por mes, nuevos pesos 22.59.
    25 milímetros con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 9.37.
    De más de 25 milímetros hasta 10 unidades. Total por mes, N$ 100.07.
    De más de 25 milímetros con más de 10 unidades, por unidad y por mes, 
    N$ 9.37.

3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e interior excluidos los 
      de los balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado, por   
      cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión, 
      N$ 9.37.

3.4 - Servicios de propiedades colectivas o generales de los balnearios de 
      los departamentos de Canelones y Maldonado.

3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
      pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
      doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para 
      edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5 - Servicios Industriales y Comerciales

        Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
      Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o 
      Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales 
      Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, 
      Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
      consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua 
      potable con fines dómestico-familiar, abonarán los cargos fijos 
      suales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                   En
                                Montevideo           En
                                e Interior         Balnearios

                                   N$                 N$
                                   __                 __ 

Servicios con conexión de
  12 milímetros..........         46.91              93.82
Servicios con conexión de 
  19 milímetros..........         70.04             140.08
Servicios con conexión de
  25 milímetros..........        112.47             224.94     

Servicios con conexión de
  más de 25 milímetros...        500.20           1.000.40

3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
      cualquier otro destina que no sea casa-habitación con conexión de:                         

                                   En
                                Montevideo             En
                                e Interior          Balnearios

                                  N$                    N$
                                  __                    __

      12 milímetros hasta cinco
        unidades, total por mes   46.91                 93.82
      12 milímetros con más de
        cinco unidades, por unidad 
        y por mes................. 9.37                 18.74
      19 milímetros hasta siete 
        unidades, total por mes   70.04                140.08
      19 milímetros con más de
        siete unidades por
        unidad y por mes ......... 9.37                 18.74
      25 milímetros hasta once
        unidades, total por mes. 112.47                224.94
      25 milímetros con más de once
        unidades, por unidad y por
        mes.....................   9.37                 18.74
      De más de 25 milímetros 
        hasta cincuenta y
        tres unidades, total
        por mes................. 500.20              1.000.40
      De más de 25 milímetros
       con más de cincuenta y
       tres unidades, por unidad
       y por mes................   9.37                 18.74

3.6 - Servicios Oficiales.

         Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de 
      los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el 
      cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                      En
                                  Montevideo         En  
                                  e Interior     Balnearios

                                      N$             N$
                                      __             __

3.6.1 Servicios con conexión de
        12 milímetros .........      14.97           29.94

3.6.2 Servicios con conexión de 
        19 milímetros .........      22.38           44.76
3.6.3 Servicios con conexión de 
        25 milímetros .............  35.84           71.68
3.6.4 Servicios con conexión de
        más de 25 milímetros....... 158.79          317.58

3.7 - Servicios de UTE, ANCAP, ANP, y ANTEL

        Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
      Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración 
      Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de 
      Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
      conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:


                                     En
                                  Montevideo            En
                                  e Interior         Balnearios

                                     N$                 N$
                                     __                 __

3.7.1 Servicios con conexión de
        12 milímetros de diámetro.  14.97              29.94
3.7.2 Servicios con conexión de
        19 milímetros de diámetros  22.38              44.76
3.7.3 Servicios con conexión de
        25 milímetros de diámetro   22.38              44.76
3.7.4 Servicios con conexión de
        más de 25 milímetros de
        diámetro                   158.79             317.58

3.8 - Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.

         Los servicios a las propiedades a robinete libre o
      sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por 
      mes, las siguientes cantidades:

      Propiedades situadas:

                                            En 
                                       Montevideo         En
                                       e Interior     Balnearios

                                           N$            N$
                                           __            __

      Cargo fijo .....................     9.37         18.74

4.  SERVICIOS DE INCENDIO.

       Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en 
    todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 
    119,39 mensuales.

5.  TARIFAS ESPECIALES

5.1    Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas 
    balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del 
    Cargo Fijo, N$ 1.08 el metro cúbico.
5.2 A las instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del 
    Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos 
    domésticos.
5.3 A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus
    instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza, 
    incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
    Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo a 
    la reglamentación interna que establezca la Administración.

6.  EXCEPCIONALIDAD
                     
       Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de 
    agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
    mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del 
    nucleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en 
    conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión de 
    la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán gratuitamente 
    los servicios de agua potable y alcantarillado

7. CORTES DE SERVICIOS

       A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus 
   servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les 
   seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el 
   presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, 
   mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.

8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES.

       Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior 
   del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las 
   tarifas que se establecen a continuación:

8.1 Cargo Fijo

       Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones 
    de los colectores principales y auxiliares y de la conexión 
    domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
      industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos 
      lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de nuevos 
      pesos 120.21.
8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
      fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
      industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 
      89.99 por mes.
8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
      industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 
      3.15 por mes.
8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
      doméstico-familiar, la suma de N$ 3.15 por mes.
8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias 
      Oficiales, la suma de N$ 4.87 por mes y por unidad habitacional.

8.2 Cargo Variable.

     La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
    alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a 
    la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por 
    ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor 
    o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se 
    facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete 
    libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 
    398.24 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma 
    de nuevos pesos 631.38 mensuales para los servicios de Dependencias 
    Oficiales.

    NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I)  Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
   alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
   mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las facturas por 
   concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier 
   parte de la República, por el término de un mes, serán pasibles de la 
   interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un 
   preaviso de 10 (diez) días calentario, improrrogables y abonarán, en 
   todo caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe 
   establecido para el corte de servicios.
     Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos-familiares
   con consumos mensuales no superiores a los 5 metros cúbicos, quienes 
   serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaren 
   en plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos.
III) No se rehabilitarán los servicos de agua y alcantarillado de los 
    usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro 
    concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de 
    las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del 
    territorio de la República.
IV)  Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de 
    la buena conservación de los medidores que la administración coloque 
    para el registruir protección adecuada que le asegure de acuertro de 
    los consumos, debiendo a esos efectos consdo a la reglamentación en 
    vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en 
    los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal 
    desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán 
    el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, 
    como asimismo los gastos que su reparación origine.
V)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores 
    de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de 
    los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la 
    facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los 
    consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
VI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud 
    del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, 
    serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas numero 1.1
    ó 1.2 según a su juicio correponda a todos aquellos usuarios cuyas 
    conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine 
    exclusivamente para uso doméstico-familiar.
VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de 
    una unidad habitacional, la administración queda facultada a aplicar a 
    cada una de ellas, por los conceptos de agua y alcantarillado, la 
    misma tarifa que para una vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos 
    que correspondan.
IX)  Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, 
    total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
    demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las 
    mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda  
    frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por 
    negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar    
    conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida 
    así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de 
    las instalaciones dañadas.
     La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los 
    siguientes criterios:

a) Servicios de Plomo de 1/2".

   Si el servicio es tronzado 1,5 metros cúbicos/hora - 36 metros 
   cúbicos/día. Si el servicio es parcialmente roto 0,75 metros cúbicos/ 
   hora - 18 metros cúbicos/día.

b) Servicios de Plomo de 1".
   
   Si el servicio es tronzado 3,5 metros cúbicos/hora - 84 metros 
   cúóbicos/día.
   Si el sevicio es tronzado 14 metros cúbicos/ho cúbicos /hora - 42 
   metros cúbicos/día.

e) Servicios de 2"
   Si el sevicio es tronzado 3,5 metros cúbicos/hora - 336 metros cúbicos 
   /día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7 metros cúbicos/hora - 168 metros 
   cúbicos/día.
   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período de 
   tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el 
   último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 
   quince días de antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta 
   la hora de realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se 
   efectué dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
d) Líneas de distribución.
   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua en
   la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los 
   siguientes fictos:

   Tubería de 3" 31,5 metros cúbicos/hora - 756 metros cúbicos/día.
   Tubería de 4" 56 metros cúbicos/hora - 1.344 metros cúbicos/día.

    Y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba en 
   el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar 
   la reparación siempre y como máximo también que ésta se realice dentro 
   de las 48 horas de recibida la denuncia.
    Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona inmediata a la 
   obra los fictos a facturar serían del 50% de los promedios indicados 
   precedentemente, es decir:

   Tubería de 3" 15,75 metros cúbicos/hora - 378 metros cúbicos/día.
   Tubería de 4" 28 metros cúbicos/hora - 672 metros cúbicos/día.

    Y por el período determinado en la misma forma que en el indicado 
   precedentemente para los numerales a), b) y c);
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de distribución 
   que no se hallan contemplados expresamente en los incisos anteriores 
   (un servicio de 38 milímetros o una cañería de mayor diámetro, por 
   ejemplo) la facturación se efectuará en forma proporcional a las 
   establecidas precedentemente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es 
   decir si ésta es total parcial. Esta proporcionalidad se tomará 
   considerando el cuadrado de los de los diámetros de las instalaciones 
   involucradas o interpolando entre dos valores dados, según los casos.
X) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 
   primero de octubre de 1980.

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- ERNESTO ROSSO FALDERIN.
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