Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 746-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 49 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de
2008, por el siguiente:

"Artículo 49º.- (Remuneraciones reales de socios, de directores y
 síndicos).- Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por
 las cuales se genere cobertura previsional en el ámbito de
 afiliación al Banco de Previsión Social a los socios de sociedades
 personales y a los directores y síndicos de sociedades anónimas
 estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta, y se computarán
 como rentas de trabajo dependiente, siempre que correspondan a
 sujetos residentes.

 Las retribuciones a socios de sociedades irregulares o de hecho
 contribuyentes de IRAE, originadas en su actividad en dichas
 sociedades, no se considerarán en ningún caso remuneraciones
 reales, independientemente que tales actividades generen cobertura
 previsional en el ámbito afiliación del Banco de Previsión Social."
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