Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 746-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Agrégase al inciso primero del artículo 30 del Decreto Nº 150/007, de 26
de abril de 2007, la siguiente frase:

"Idénticas normas podrán aplicar las empresas administradoras de
 crédito sujetas a la regulación del Banco Central del Uruguay".
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