Fecha de Publicación: 01/02/1993
Página: 165-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 544/992

Sustitúyense disposiciones del decreto 271/968, reglamentario del artículo 61 de la ley 13.640, del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

  Ministerio de Defensa Nacional

                                      Montevideo, 10 de noviembre de 1992

  Visto: la gestión por la cual el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas solicita se modifiquen los artículos 16 y 22 del Decreto
271/968 de 23 de abril de 1968, reglamentario del artículo 61 de la Ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967.

    Considerando: la necesidad de adecuar la normativa de referencia a
los actuales requerimientos del Servicio.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyense los artículos 16 y 22 del Decreto 271/968 de 23 de abril
de 1968 reglamentario del artículo 61 de la Ley 13.640 de Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, de 26 de diciembre de 1967, los
cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

 "Artículo 16°.- Todas las vacantes existentes en los distintos grados 
del Escalafón podrán llenarse con fecha 1ro. del mes que corresponda".-

  Artículo 22°.- En caso de existir alguna vacante hasta el grado de Sub-
Oficial Mayor inclusive o se prevea se producirá, deberá remitirse a la
Comisión Calificadora los antecedentes parciales (Informe Parcial de
Calificación) de quienes se encuentran en condiciones de ser promovidos al
grado inmediato superior, a efectos de que ésta pueda revisar las notas de
grado otorgadas, según la actuación en el referido período parcial de cada
año. Si del estudio realizado surgiera alguna modificación a introducir en
la Lista de Antigüedad Computable ya formuladas, la Comisión Calificadora
elevará a la Dirección del Servicio Informe circunstanciado de los motivos
que a su criterio promueva la alteración en el orden de precedencia
establecido anteriormente".-

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese.-

MARIANO R. BRITO
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