Fecha de Publicación: 14/01/2008
Página: 160-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 Los profesionales omisos en el cumplimiento de las obligaciones que se
señalan en el presente Decreto, quedarán sujetos a las sanciones que la
autoridad sanitaria determine, por apartarse del cumplimiento de normas
reglamentarias, sin perjuicio de responsabilidad administrativa aplicable,
cuando se trate de funcionarios públicos.
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