Fecha de Publicación: 14/01/2008
Página: 160-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 Los Médicos actuantes en posteriores controles estarán obligados a la
anotación de los datos previstos en el Carné, además del registro en la
Historia Clínica y Ficha Médica correspondiente.
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