Fecha de Publicación: 14/01/2008
Página: 160-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 El Carné de Salud del Niño y de la Niña, que se anexan y forman parte
integral del presente Decreto, se ajustará a los respectivos modelos
establecidos por el Programa de Atención al Niño y será entregado a todas
las Instituciones Integrales de Asistencia Médica públicas y privadas que
realizan atención del parto, según procedimientos determinados por el
Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Certificado Médico
Obstétrico.
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