Fecha de Publicación: 26/01/1994
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 541/993

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
(2288)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 30 de noviembre de 1993

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.235 de 25 de
julio de 1974.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de setiembre de 1993:

                VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS A REGIR
                            DESDE EL 1/SET./93

CODIGO                $                       CODIGO                $
T-1            1.401,64                       E-20               6,59
T-2              942,62
T-3              803,28                       E-34              22,88
T-4              557,38                       E-35               2,13
T-5                3,84                       E-36              16,53
T-6             326,00*                       E-37             88,29*
T-7             652,00*
T-8           16.775,51                       F-1               88,29

                                              F-2              658,57
T-10              84,60                       F-6               68,04
T-11             169,22                       F-8               29,43
T-13             108,56                       F-12              16,64
T-22              57,66                       H-1                0,42
T-23              93,36
T-25               8,64
                                              H-6                0,53
T-30           1.822,13
T-31              57,66                       H-8                3,28
T-32             700,82                       H-9               92,06
T-42              29,43                       J-1                4,90
T-43              57,66                       J-2                0,84
T-44               9,03
T-45               8,54                       J-4               97,46
T-46              29,43
                                              LDA-1           0,16(1)
                                              LDA-2              1,04
C-1                6,17                       LDA-3              1,55
C-3               57,00                       LDA-4              2,33
C-5               0,155
C-6               25,00                       LDM-1              0,28
C-10              35,46                       LDM-2              0,44
C-15               8,91                       LDM-3              0,62
C-16               2,95
C-18             152,22                       TX-10            199,02
  TX-11          349,79
D-1                0,55                       TX-12            109,52
D-2                8,91                       TX-13             60,80
D-3                0,55                       TX-14             10,96
D-4                0,31
D-5                2,11                       TP-1               0,41
D-6                0,78                       TP-50             13,93
D-9               74,06                       TP-100            19,67
  TP-200          34,43
E-1               78,63                       TP-300            50,00
E-2              140,65                       TP-500            79,51
E-11               0,84                       PV-1          172,13(2)

   Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están
gravados con ese impuesto.
   (1) Este valor rige a partir del 1/10/93. Entre el 1/9/93 y el 30/9/93
LDA-1 vale $ 0,23 sin IVA.
   (2) Este precio se ajusta mensualmente.

   Edición 56. División Técnicas de Explotación

   PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA ANTERIOR EDICION NUM.55
   -Se incrementan las tasas de conexión T-1 y T-2 (3.1) y la sobretasa
reembolsable no sufre modificación. (La suma de cada tasa con la
sobretasa se incrementa en 10%).
   -Se incrementa la tarifa mensual de Casas de Familia y Otros Abonados
(3.2.1.)
   -Se exonera del pago de Sobretasa Reembolsable a los servicios Télex,
Líneas Directas y Urupac dedicado. (Numeral 2.2).
   -Se establecen nuevas cadencias para las llamadas urbanas, realizadas
desde centrales con multitasación local. (Numeral 3.3.1).
   -Se establece nueva cadencia (a partir del 1/10/93), con disminución
del 33%, para determinar la tarifa LDA-1 (Numerales 3.3.2 y 3.3.3).
   -Se rebajan las tarifas telefónicas internacionales a partir del
1/10/93 (Numeral 3.3.4).
   -Se rebajan las tarifas del servicio Burofax, para seguir las rebajas
establecidas en la telefonía internacional (Numeral 8.1.1).
   -Se modifican las condiciones de adjudicación de los servicios de tres
y cuatro cifras (Numeral 3.8).
   -Se modifica la tarifa mensual de las líneas directas digitales y se
incorporan nuevas centrales en Montevideo, grupo A (Numerales 6.5.2 y
6.7.2).
   -Se mantiene el valor de venta al público de la ficha telefónica
urbana en $ 0,50.
   -El valor del Franco Oro se establece en $ 2,07 a partir del 1/10/93.
   -El incremento medio del resto de las tarifas, con vigencia al 1º de
Setiembre de 1993, es del 6,7%.

   INDICE
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS
SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 Tasas de conexión
3.2 Tarifas mensuales
3.3 Tarifas por utilización
3.4 Otros cargos ocasionales
3.5 Derivados externos
3.6 Facilidades de abonado de las centrales digitales
3.7 Servicio de cobro revertido
3.8 Servicios con números de llamada de tres y cuatro cifras
3.9 Servicios telefónicos públicos

SECCION 4. SERVICIOS TELEX
4.1 Tasas de conexión
4.2 Tarifas mensuales
4.3 Tarifas por utilización

SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 Tarifas por utilización
5.2 Otros cargos ocasionales

SECCION 6. LINEAS DIRECTAS
6.1 Líneas directas urbanas
6.2 Líneas directas interurbanas
6.3 Líneas directas internacionales
6.4 Líneas directas con ocupación de troncal
6.5 Líneas directas digitales a 64 kbps.
6.6 Líneas directas digitales internacionales
6.7 Líneas directas analógicas sobre soporte digital

SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 Trasmisiones urbanas
7.2 Trasmisiones interurbanas
7.3 Trasmisiones internacionales
7.4 Otros cargos

SECCION 8. SERVICIO BUROFAX

SECCION 9. SERVICIO URUPAC
9.1 Tasa de conexión
9.2 Tarifas mensuales
9.3 Tarifas por utilización
9.4 Facilidades

SECCION 10. CESIONES DE DERECHOS

SECCION 11. VARIOS
11.1 Servicios provisorios
11.2 Aprobación de equipos
11.3 Inspecciones y omisiones de trámite
11.4 Exoneraciones
11.5 Disposiciones varias
TELEFONIA CELULAR MOVIL Anexo 1

                     SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS

1.1 ***TASAS
   Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
contratación de un servicio o la modificación de las condiciones
contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

1.2. ***REGLAMENTACION
   Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de
ampliación de las Tasas y Tarifas.
   Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario
Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3. ***ZONAS < A > Y < B >
   A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define
como < zona A > la formada por la Planta Urbana municipal (o en su 
defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) 
más la zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de
cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
   Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de
influencia asignada a la Central.

1.4 ***ABONADOS URBANOS Y RURALES
   A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado
Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando en < zona B > tiene servicio automático no radiotelefónico.
   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona B > y no
tiene servicio automático, por lo cual no tiene posibilidad de
telediscado.
   Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está conectado
a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática
(RTRA).

1.5 ***CASAS DE FAMILIA
   Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a
las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
ellas, según la reglamentación.

1.6 ***OTROS ABONADOS
   Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de
Familia.

1.7 ***PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS
   FO = FRANCO ORO
   Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.
   RTRA = RADITELEFONIA RURAL AUTOMATICA
   Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a
una central telefónica automática distante, accediendo al telediscado
nacional y a todas las facilidades que brinde dicha central, aún cuando
el abonado está ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio
automático.

                    SECCION 2: SOBRETASA REEMBOLSABLE

2.1 ***IMPORTE DE LA TASA:
   Para servicios de Casa de Familia (T-6)                    $ 326,00
   Para otros servicios (T-7) $ 652,00

2.2 ***MONTOS A INTEGRAR:
   2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
   Servicios Permanentes:
   Telefónicos 100% de la Tasa T-6 o T-7
   Servicios Provisorios: (Lapsos de utilización menores de 180 días)
   Telefónicos 100% de la tasa T-6 o T-7

   2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
   Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1, deberá cobrarse el 100%
o el saldo hasta completar el mismo.

   2.2.3 CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:
   Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
   2001 FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
firma del contrato. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda
fijado en el momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes
hasta el pago total.
   En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con los consumos. Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas
y la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa
de Conexión.
   2002 TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
de ubicación. En los traslados que están aportando parte de la sobretasa
en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado
en forma inmediata.
   2003 SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe integrado
hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.
   2004 CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
   2005 DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.

                    SECCION 3: SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 ***TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
   Urbanos de zona < A >:
   Nuevo Servicio:
   Casa de Familia (T-2)                                    $ 942,62
   Otros Abonados (T-1)                                   $ 1.401,64
   Traslado:
   Casa de Familia (T-4)                                    $ 557,38
   Otros Abonados (T-3)                                     $ 803,28
   Urbanos de zona < B > o rurales no radiotelefónicos:
   Por metro de línea:
   Suministros e instalación a cargo de ANTEL (T-5)           $ 3,84
   Suministro de postes, crucetas, alambre de hierro y supervisión a
cargo de ANTEL (0.35 x T-5)                                   $ 1,34
   Idem anterior, sin alambre de hierro (0.20 x T-5)          $ 0,77
   Rurales Radiotelefónicos:
   Instalación (T-8)                                     $ 16.775,51
   Traslado (0.15 x T-8)                                  $ 2.516,33
   Por la creacion de un colectivo:
   Cada línea (ver notas *6 y *7) (0.20 x T-1)              $ 280,33
   Precio de venta del aparato principal (PV-1)             $ 172,13
   (Modificable mensualmente)
   Equipo domiciliario adicional                          COSTO REAL
   Presupuesto por Rehabilitación (T-43)                     $ 57,66

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
   *1 La tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada
aún cuando exista instalación interior en la finca donde se instalará el
servicio.
   *2 Los traslados de la zona < A > a la Zona < B > y viceversa, se
considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la Zona de
destino.
   *3 En la aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a
partir del límite entre las zonas < A > y < B > y se cobrará la tasa de
conexión de zona < A >, más los metros medidos por el factor de T-5 que
corresponda, según el detalle anterior.
   *4 Los abonados urbanos o rurales conectados a una central distinta a
la de su jurisdicción, cualquiera sea el medio técnico utilizado, pagarán
la tasa T-5 por metro, medidos desde la central de conexión.
   *5 Los abonados remotos de centrales digitales, pagarán la tasa de
conexión del servicio telefónico más la tasa de conexión de la línea
directa.
   *6 Máximo T-1 por cada vez que se solicita la creación del colectivo o
agregado de líneas a uno existente.
   *7 Cuando la instalación del colectivo es dispuesta por ANTEL, el
cliente queda exonerado del pago de la tasa de creación del colectivo,
así como de las tasas de conexión y sobretasas reembolsables para
aquellas líneas nuevas que deban agregarse al mismo.
   *8 RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la instalación
del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o
torre de antena y el equipo de energía para 220 V, 50 Hz.
   *9 EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones
domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los costos reales de
materiales, mano de obra y gastos de administración.
   *10 RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier
momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este caso se
aplican los siguientes criterios:
   Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo
de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades
no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
   Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

3.2 *** TARIFAS MENSUALES:
   3.2.1                                          SERVICIO PRINCIPAL:
Urbanos de Zona < A >:
Casa de Familia (C-6)                                           $ 25,00
Otros Abonados: Con servicio automático (C-3)                   $ 57,00
Con servicio manual (C-10)                                      $ 35,46
Urbanos de Zona < B >: (Servicio automático)
Casa de Familia (C-6)                                           $ 25,00
Otros Abonados (C-3)                                            $ 57,00
Rurales no radiotelefónicos (C-10)                              $ 35,46
Rural Radiotelefónico (R.T.R.A.) (C-18)                        $ 152,22
Teléfonos Comunitarios (C-1)                                     $ 6,17
Por cada línea agrupada en colectivo con
 tráfico normal: (C-3)                                          $ 57,00
Por cada línea agrupada en colectivo con tráfico
intenso: (2.50 x C-3)                                          $ 142,50
Adicional por trámite de usuario (C-15)                          $ 8,91
Adicional por no figuración de guía (C-16)                       $ 2,95
Servicio de suspensión temporaria:
Hasta los 6 meses: Casa de Familia (2 x C-6)                    $ 50,00
Otros abonado (2 x C-3)                                        $ 114,00
A partir de los 6 meses: Casa de Familia (4 x C-6)             $ 100,00
Otros abonados (4 x C-3)                                       $ 228,00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
   *1 Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en
colectivo.
   *2 Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la
tarifa correspondiente a servicio individual.
   *3 Los abonados urbanos o rurales, conectados a una central distinta a
la de su jurisdicción, cualquiera sea el medio técnico utilizado, pagarán
la tarifa mensual C-18.
   *4 Los abonados remotos de centrales digitales, pagarán la tarifa
mensual del servicio telefónico más la tarifa mensual de la línea directa
que corresponda.
   *5 Centrales Particulares: Los abonados de las centrales telefónicas
rurales de propiedad particular, pagarán:
   Tierras Coloradas (Salto): 50% de la tarifa.
   Bella Vista (Salto): 75% de la tarifa.
   Otras: 100% de la tarifa.
   *6 Cobros por fracciones de mes:
   Conexiones: Entre el 1 y el 10   Cuota íntegra
   Del 11 al 20     Media cuota
   Del 21 al 31     Un tercio de cuota.
   Desconexiones: Entre el 1 y el 10  Un tercio de cuota.
   Del 11 al 20     Media cuota.
   Del 21 al 31     Cuota íntegra.

   3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL:
   ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL: (Incluye conservación y vigilancia)
   Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista posibilidad
de obtener comunicación conmutada por líneas de ANTEL (E-20) $ 6,59
   Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no
existente en el aparato principal (E-11) $ 0,84
   Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto u
otros equipos similares que fije la reglamentación 3% del VALOR ACTUAL,
más:
   En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100% de
su capacidad total.
   Por suministro de fuente de energía solar:
   Equipo de 1 Watt (E-1)                                     $ 78,63
   Equipo de 10 Watt (E-2)                                    $ 140,65
   (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de
setiembre de 1986)

3.3. ***TARIFAS POR UTILIZACION:

   3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
   Servicio Privado, Público y Semipúblico (C-5)              $ 0,155
   Cómputo para Telecentros (1.25 x C-5)                      $ 0,19

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
   *1 Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
por período mensual de facturación.
   *2 Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación local:
1 cómputo.
   *3 Por cada comunicación urbana desde central con multitasación local:
   DE LUNES A VIERNES: De 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00: 1 cómputo cada
6 minutos.
   De 7.00 a 11.00 y de 18.00 a 22.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
   De 11.00 a 18.00: 1 cómputo cada 2 minutos.
   SABADOS: De 7.00 a 15.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
   OTROS HORARIOS, DOMINGOS Y FERIADOS: 1 cómputo cada 6 minutos.

   3.3.2 COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:
   Distancia           1 Cómputo Cada         Cómputos/Min
De 16 a 50 km.             60 seg.                  1          0.16
De 51 a 100 Km.             9 seg.                 6.7         1,04
De 101 a 250 km.            6 seg.                  10         1,55
Más de 250 km.              4 seg.                  15         2,33

   (1) ESTA TARIFA RIGE A PARTIR DEL 1/10/93. ENTRE EL 1/9/93 Y EL
30/9/93, SE MANTIENE LA CADENCIA ANTERIOR DE 1,5 COMPUTOS POR MINUTO, O
SEA $ 0,23 $ 0,28 C/IVA EL MINUTO.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
   *1 La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica en los
siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
   *2 En centrales con facturación detallada el cobro se realiza por
minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente)
   *3 En los Telecentros que disponen de discado directo por el usuario,
las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los cómputos
registrados en el contador respectivo, a los valores del Cómputo para
Telecentros.
   Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
por Operadora, se cobran doble tarifa.

   3.3.3 COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:
   1 ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS MANUALES Y
ENTRE LOS DE ESOS SUB-CENTROS:
Hasta 50 km. (LDM-1)                                      $ 0,28
De 51 a 100 km. (LDM-2)                                   $ 0,44
De 101 a 150 km. (LDM-3)                                  $ 0,62
2 RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
De 16 a 50 km. (LDA-1)                                    $ 0,16
De 51 a 100 km. (LDA-2)                                   $ 1,04
De 101 a 250 km. (LDA-3)                                  $ 1,55
Más de 250 km. (LDA-4)                                    $ 2,33

   (2) ESTA TARIFA RIGE A PARTIR DEL 1/10/93, ENTRE EL 1/9/93 Y EL
30/9/93, SE MANTIENE LA CADENCIA ANTERIOR DE 1,5 COMPUTOS POR MINUTO, O
SEA $ 0,23 $ 0,28 C/IVA EL MINUTO.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
   *1 Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
   *2 Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
   *3 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble tarifa.
   *4 Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda.
   *5 Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
   *6 Las tarifas del Numeral 3.3.3-2 se aplican en base al concepto de
zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados del
centro telefónico principal o de sus sub-centros).

   3.3.4 COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

                           DESDE EL 1/9/93 AL 30/9/93         A PARTIR
                                                           DEL 1/10/93
                                       (1 FO = $ 2,00) (1 FO = $ 2,07)
TRAFICO INTERNACIONAL:                       POR MINUTO     POR MINUTO
Argentina y Brasil (Solo R. Grande del Sur)     FO 3,00         FO 2,70
EE.UU (Primer minuto)                           FO 5,00         FO 5,00
(Minuto siguiente)                              FO 2,75         FO 1,95
Chile y Paraguay                                FO 4,00         FO 4,00
Australia, Brasil (Excepto R. Grande),
Canadá, España, N. Zelandia y R. Unido          FO 6,00         FO 5,00
Resto de América                                FO 7,00         FO 6,00
Resto del Mundo                                 FO 8,00         FO 7,00

TRAFICO REGIONAL:
Departamento de Salto y Artigas con PROVINCIA DE CORRIENTES
Y MISIONES                                      FO 1,90         FO 1,90
Litoral Oeste Uruguayo (excepto Colonia) con PROVINCIA DE
ENTRE RIOS                                      FO 1,00         FO 1,00
Departamento de Colonia con BUENOS AIRES        FO 0,75         FO 0,75

TRAFICO FRONTERIZO:
Bella Unión y Tomás Gomensoro con
MONTE CASEROS                                   FO 0,35         FO 0,35
Salto con CONCORDIA                             FO 0,25         FO 0,25

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
   *1 Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se
redondea a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la llamada.
En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de los 5
segundos iniciales.
   *2 La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su contador de
abonado. La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
relación existente entre la tarifa por minuto, según el destino y la
tarifa vigente para el cómputo local (C-5).
   *3 En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es el
75% de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 0.00 a
7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00;
Domingos de 0.00 a 24.00.
   *4 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3
minutos y un recargo adicional de 25%.

   3.3.5 COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:
   SALIENTES:
   Teléfono a teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un mínimo de
3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.3.4.
   Persona a persona: Idem caso anterior más un recargo de un minuto por
comunicación.
   ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO) Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado local, se facturan con un
mínimo de 3 minutos más un recargo de un minuto, a los valores por minuto
del numeral 3.3.4.

   TRAFICO FRONTERIZO:
   Paysandú con COLON Y CONCEPCION DEL URUGUAY (mínimo 3 minutos) FO 0,25
Por Minuto
   Río Branco con YAGUARON (*) (3 x LDM-1)            $ 0,84
   Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*) (3 x LDM-1)          $ 0,84
   (*) Cualquiera sea la duración de la conversación.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
   * En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es el 75%
de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00
y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos
de 0.00 a 24.00

   3.3.6 COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
   A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
   Embarcaciones Nacionales:                        Por Minuto
   Tarifa Costera: Enlace en H.F                       FO 3.00
   Enlace en V.H.F                                     FO 1.00
   Tarifa de Línea:                                    FO 0.60
   Embarcaciones Extranjeras:
   Tarifa Costera: Enlace en H.F                       FO 5.00
   Enlace en V.H.F                                     FO 3.00
   Tarifa de Línea:                                    FO 0.60
   A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
   Todo destino                                        FO 22.00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
   PARA EL SERVICIO COSTERO
   *1 Cobro mínimo 3 minutos.
   *2 Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3 La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
   *4 Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de
la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente
(Numeral 3.3.4)
   *5 En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
   PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
   *6 Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
   *7 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
por Operadora, tienen un recargo del 25%.

   3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (POR OPERADORA):
   Por cada servicio solicitado (D-1)                    $ 0,55
   Servicio mensual contratado como tal (D-2)            $ 8,91

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:
   *1 Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador Automático,
opte por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo
adicional del 50% sobre las tarifas anteriores.

   3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:
   TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
   Trasmisión de hasta 25 palabras (2 x D-3)             $ 1,10
   Cada 10 palabras más o fracción (D-3)                 $ 0,55
   Recargo por trasmitir la noticia a persona (D-4)      $ 0,31

   3.3.9 POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (POR
OPERADORA):
   TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
   Casas de Familia (D-5)                                $ 2,11
   Otros abonados (2 x D-5)                              $ 4,22

   TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
   Respuesta informativa simple al llamante           SIN CARGO
   Trasmisión o anotación de mensajes:
   Indole Social:
   Hasta 25 palabras (2 x D-3)                           $ 1,10
   Cada 10 palabras más o fracción (D-3)                 $ 0,55
   Indole Comercial o Profesional:
   Hasta 25 palabras (2 x D-6)                           $ 1,56
   Cada 10 palabras más o fracción (D-6)                 $ 0,78
   (Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc.,
se DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

   3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
   Primer día (de 0.00 a 24.00 horas) (D-9)              $ 74,06
   Cada día siguiente (0.50 x D-9)                       $ 37,03
   Servicio Mensual (4 x D-9)                           $ 296,24

3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES

   3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:
   Por cada figuración adicional, por edición y por sección de la Guía
(T46) $ 29,43
   No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1) (C-16)

   3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:
   Para los casos previstos en la Reglamentación (T-43)  $ 57,66
   Por pasar a ser remoto de central digital
   (T 30 + T 43)                                      $ 1.879,79

   3.4.3 LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:
   Por cada lectura, según condiciones
   reglamentarias vigentes (T-44)                         $ 9,03

   3.4.4 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
   Por cada desconexión o reconexión (T-43)              $ 57,66

   3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
   Para formular presupuestos se deberá abonar previamente:
   Rurales radiotelefónicos (0.15 x T-8)              $ 2.516,33
   Rurales no radiotelefónicos:
   Si el servicio se conecta en la central principal de la Regional a más
de 10 km. de la central (T-42)                           $ 29,43
   Si el servicio se conecta en otra central de la Regional (3 x T -42)
                                                         $ 88,29

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5
   *1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.
   *2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse
del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha utilizado su
línea de crédito.

   3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
   Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder instalar
ese aprato a otro abonado.
   Aparato irrecuperable o desaparecido (PV 1)           $ 172,13

3.5 *** DERIVADOS EXTERNOS:
   (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).
   Tasa de conexión:
   Por metro de línea (T-5)                                $ 3,84
   Cobro mínimo (T-1)                                  $ 1.401,64
   TARIFA MENSUAL:
   Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma
tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán
tarifa mensual correspondiente a "Otros abonados".
   TARIFA POR UTILIZACION:
   Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
   3501- Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán
Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE
CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.
   3.6 *** SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   1.- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
(Identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador
Automático y Bloqueo permanente de Telediscado. Algunas centrales
electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
   2.- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
   3.- (*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.

3.7 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO.
   ** COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

   3.7.1 TASA DE CONEXION.
   Por el número cabeza del colectivo (Número de 4 dígitos)
(0.50 x T-1)                                                $ 700,82
   En el caso de que sea necesaria la formación del colectivo, esta tasa
se adiciona a las correspondientes a dicha formación (Numeral 3.1)

   3.7.2 TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL ABONADO, DEL NUMERO
CABEZA DEL COLECTIVO: (0.20 x T-1)                          $ 280,33

   3.7.3 TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA
DEL COLECTIVO: (0.10 x T -1)                                $ 140,16

   3.7.4 TARIFA POR UTILIZACION:
   Por cada cómputo (C 5)                                    $ 0,155
   Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a las
comunicaciones interurbanas. (Numeral 3.3.2).

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.7.4:
   *1.- Se establece un descuento del 25% para consumos mensuales entre
1.000 cómputos y 2.000 cómputos; y un descuento del 53% para consumos
mensuales mayores a 2.000 cómputos.

   ** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL
   Se factura por la Administración del país de destino de la llamada.
   El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su intermedio.
El uso de servicios de cobro revertido internacional como instrumento
para la reventa de servicios telefónicos se encuentra expresamente
prohibido.

3.8 *** SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS
   (ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5 LINEAS)
   LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN TODOS LOS
CASOS, POR EL DIRECTORIO.

   3.8.1 TARIFA MENSUAL:
   1.- Servicio de 3 cifras                               $ 2.310,00
   2.- Servicio de 4 cifras                                 $ 462,00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8.1
   *1.- Se adicionan a estas tarifas las correspondientes a cada línea
del colectivo según numeral 3.2.1

3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

   3.9.1 TELEFONOS A FICHA:
   Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o intermediario,
al público (TP -1)                                            $ 0,41

   Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios, por cada
unidad (0.80 x TP -1)                                         $ 0,33

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:
   *1.- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como
un servicio de categoría "Otros Abonados".
   *2.- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a fichas que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo
pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C 5
(Numeral 3.3.1).

   3.9.2. TELEFONOS A TARJETA:
   VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:
   De 50 impulsos (TP -50)                                   $ 13,93
   De 100 impulsos (TP -100)                                 $ 19,67
   De 200 impulsos (TP -200)                                 $ 34,43
   De 300 impulsos (TP -300)                                 $ 50,00
   De 500 impulsos (TP -500)                                 $ 79,51

   VENTAS AL POR MAYOR DE TARJETAS:
   De 50 impulsos  (0.94 x TP -50)                           $ 13,11
   De 100 impulsos (0.94 x TP -100)                          $ 18,52
   De 200 impulsos (0.94 x TP -200)                          $ 32,38
   De 300 impulsos (0.94 x TP -300)                          $ 46,97
   De 500 impulsos (0.94 x TP -500)                          $ 74,75

                        SECCION 4: SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASAS DE CONEXION:
   Conexión del servicio (T -30)                          $ 1.822,13

4.2 *** TARIFAS MENSUALES:
   Abonado conectado por línea física a 2 hilos (F- 6)      $  68,04
Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
   Teleimpresora 1000 S (sin monitor) (TX-10)               $ 199,02
   Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor) (TX-11)            $ 349,79
   Teleimpresora 1000 RO (TX-12)                            $ 109,52
   Unidad lectora/perforadora de cinta (TX-13)              $  60,80
   Pedestal (TX-14)                                         $  10,96
   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
   4201 Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de
dos meses.

4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION

   4.3.1 COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
   Por minuto (3 x C-5)                                      $  0,47
   Por minuto (con destino a URUPAC) (3 x C-5)               $  0,47
   ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
   Por minuto (73 X C-5)                                     $ 11,32
   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
   *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.

   4.3.2 COMUNICACIONES INTERNACIONALES:
   DESTINO                                        POR MINUTO
   -ARGENTINA                                                FO 2.50
   -BRASIL, CANADA, EE.UU., PARAGUAY Y
    R. UNIDO                                                 FO 5.00
   -RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON                         FO 6.00
   -RESTO DEL MUNDO                                          FO 8.00
   -Télex Diferido                                           FO 5.00
   -Télex a Fax (mínimo 5 minutos)                           FO 2.00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:
   *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.

   4.3.3 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
   -A TRAVES DE INMARSAT                          POR MINUTO
   Todo Destino                                              FO 14.00
   -A TRAVES DE MARITEX
   Todo destino                                              FO 13.00

                    SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

   5.1.1 TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
   -Ordinario: Cada palabra... (mínimo 7) (H-1)                 $ 0,42
   -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%
   -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
   -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas presentados
separadamente.
   -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una
sobretasa de: en el momento (H-8)                              $  3,28
   diferido (10 x H-8)                                         $ 32,80
   -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación
de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor (Mínimo
7).
   -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe Oficina
Telegráfica:
   La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
   Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción (letras,
números, paréntesis, comillas y demás signos).

      5.1.2 TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL SERVICIO
COSTERO)
   EMBARCACIONES NACIONALES:
   TARIFA COSTERA Expedido por compañías                       FO 0.20
   Expedido por tripulantes (mensajes) de índole estrictamente
particular)                                                    FO 0.10
   TARIFA DE LINEA Compañías                                   FO 0.20
   Tripulantes                                                 FO 0.10
   EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
   TARIFA COSTERA                                              FO 0.60
   TARIFA DE LINEA                                             FO 0.20

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
   *1- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
   *2 - Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3 - La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
   *4 - Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente.

   5.1.3 TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                                POR PALABRA
   ARGENTINA                                                   FO 0.50
   BRASIL Y PARAGUAY                                           FO 0.90
   RESTO DE AMERICA                                            FO 1.10
   EUROPA                                                      FO 1.50
   RESTO DEL MUNDO                                             FO 1.80

   III DISPOSICIONES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
   *1. Mínimo 7 palabras.
   *2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
   Anulación de telegrama antes de ser cursado:
   Devolución del importe con descuento de           (H 6)       $ 0,53
   Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
   Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina de
expedición, por cada 50 palabras o fracción       (3 x H8)       $ 9,84
   Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble
tarifa.
   Registro de Dirección Telegráfica:

   Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez por
el año civil         (H 9)                                      $ 92,06
   Venta de blocks de formularios                 COSTO REAL.

                  SECCION 6: LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:
   *1. Las tarifas de esta sección solo se refieren a la línea, sin
incluir aparato alguno en sus extremos.
   *2. La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:

   La disponibilidad de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónicos y télex de uso público.
   La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.

   La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las necesidades
de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso público. En virtud
de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se
realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie
alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:

   DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en distintos
puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables que componen la
red de ANTEL, sin entrar en los equipos de conmutación de la central.

   6.1.1. TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

   LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de
la Central):

   Extremo en Zona < A > Por extremo (T 30)                  $ 1.822,13

   Extremo en Zona < B > Por metro de línea (cobro mínimo T 30)
(T5)                                                             $ 3,84.

   LINEAS SIN CRUZADA:

   Por metro de línea, con cobro mínimo T 30 (T 5)               $ 3,84

   LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de ANTEL):

   Por gastos de inspección (T 31)                              $ 57,66.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1.:
   *1. En los casos de aplicación de la Tasa T 5 por metro, la medida se
efectuará a partir del límite ente las Zonas < A > y < B >.
   *2. Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias de
éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará la tasa,
considerando al cable como una sola línea, tantas veces como puntos
(padrones) de destino haya en el recorrido.

   6.1.2. TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

   Extremos en Zona < A > o < B > (F 6)                        $ 68,04

   Sin cruzada (F 8)                                           $ 29,43

   Construida y conservada por el interesado (F 12)            $ 16,64

   LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

   Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
   *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, ANTEL
fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre
centrales.
   *2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

   DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y dos
enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la central de origen y
otro en la central de destino).
   ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en el punto solicitado por el abonado y el otro extremo en la
central donde se conecta con el enlace interurbano.
   ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas en
distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. (Cable o
micro-ondas).

   6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, no
se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la Tasa
establecida en el Numeral 6.1.1.
   ENLACE INTERURBANO             (T 32) $          700.82.

   6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
   ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en el
Numeral 6.1.2.

   ENLACE INTERURBANO:
   Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de comunicación
telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o
la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.

   Canal Telegráfico:

Hasta 50 km.
50 Baudios                 (0.75 x F 2)        $              493,93
75 Baudios                 (0.9 x F 2)         $              592,71
100 Baudios                   (F 2)            $              658,57

De 51 a 250 km.
50 Baudios                 (1.4 x F 2)         $              922,00
75 Baudios                 (1.6 x F 2)         $            1.053,71
100 Baudios                (1.8 x F 2)         $            1.185,43

Más de 250 km.
50 Baudios                 (1.8 x F 2)         $            1.185,43
75 Baudios                 (2.0 x F 2)         $            1.317,14
100 Baudios                (2.3 x F 2)         $            1.514,71

Canal de Datos:
Hasta 50 km.
300 bps                    (1.2 x F 2)         $              790,28
600 bps                    (1.3 x F 2)         $              856,14
1.200 bps                  (1.4 x F 2)         $              922,00
2.400 bps                  (1.5 x F 2)         $              987,86

De 51 a 250 km.
300 bps                    (2.0 x F 2)         $            1.317,14
600 bps                    (2.4 x F 2)         $            1.580,57
1.200 bps                  (2.8 x F 2)         $            1.844,00
2.400 bps                  (3.0 x F 2)         $            1.975.71

Más de 250 km.
300 bps.                   (2.6 x F 2)         $            1.712,28
600 bps.                   (3.7 x F 2)         $            2.436,71
1.200 bps                  (4.8 x F 2)         $            3.161,14
2.400 bps                  (6.0 x F 2)         $            3.951,42

   Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa del Canal
Telefónico Interurbano para voz y datos correspndiente.
   En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se autoriza el
establecimiento de líneas directas interurbanas para trasmisión de datos
(hasta 2.400 bps), sobre canales telefónicos ocupados con determinados
servicios no pertenecientes a la red pública conmutada mediante el uso de
equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
   Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados pro el
usuario.
   Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20% de la tarifa de Línea
Directa Telefónica Interurbana. Además se aplicarán la tarifa mensual y
la tasa de conexión correspondiente a cada extremo perteneciente a la red
urbana.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
   *1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este Numeral.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

   DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno
interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta
con el enlace internacional.
   ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el paìs de destino, a través
de un sistema de trasmisión. (Satélite, microondas o cable).

   6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa. Por el
extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en el
Numeral 6.1.1 o en el 6.2.1, según se trate de un enlace urbano o
interurbano.
   ENLACE INTERNACIONAL (T 32)           $                 700,82

   6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
   ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2
   ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el
Numeral 6.2.2.
   ENLACE INTERNACIONAL:
   Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires            FO 4305.00
                      Colonia - Buenos Aires              FO 1125.00
                      Otros destinos: El valor equivalente a 1.500
minutos de comunicación con el país de destino (Numeral 3.3.4)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
   No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1.500 minutos
de conversación telefónica con el país de destino.
   Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 200 minutos de
conversación telefónica con el país de destino. (Requiere autorización
expresa de ANTEL)
   Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
   *2. En el Canal de Datos, para velocidades 4.800 y 9.600 bps se
aplicará la tarifa del Canal Telefónico Internacional correspondiente.
   *1. Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita
o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en este Numeral.

6.4 ***LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:

   6.4.1 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (MONTEVIDEO):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

CODIGO         MULTIPLICAR
                (F-1) POR: ..........................         IMPORTE

1                  1.00 .............................$          88.29
2                  1.20 .............................$         105.95
3                  1.30 .............................$         114,78
4                  1.40 .............................$         123,61
5                  1.50 .............................$         132,44
6                  1.60 .............................$         141,26
7                  1.80 .............................$         158,92
8                  2.00 .............................$         176,58
9                  2.30 .............................$         203,07
10                 2.50 .............................$         220,73
11                 2.80 .............................$         247,21
12                 3.20 .............................$         282,53
13                 3.70 .............................$         326,67
14                 4.00 .............................$         353,16
15                 4.50 .............................$         397,31
16                 5.00 .............................$         441,45
17                 5.50 .............................$         485,60
18                 6.00 .............................$         529,74
19                 7.00 .............................$         618,03
20                 8.00 .............................$         706,32

   (*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso - S. Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:

   Las que derivan antes del Km. 11:50%. Las que derivan entre los Km. 11
y 14.5: 75%

   6.4.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (INTERIOR):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

CODIGOMULTIPLICAR (F 1) POR: ........................          IMPORTE
2            1.20 ...................................$          105,95
3            1.30 ...................................$          114,78
4            1.40 ...................................$          123,61
5            1.50 ...................................$          132,44
7            1.80 ...................................$          158,92
8            2.00 ...................................$          176,58
9            2.30 ...................................$          203,07
12           3.20 ...................................$          282,53
13           3.70 ...................................$          326,67
14           4.00 ...................................$          353,16
19           7.00 ...................................$          618,03
20           8.00 ...................................$          706,32

6.5 *** LINEAS DIRECTAS DIGITALES A 64 KBPS (URBANAS E INTERURBANAS)

   6.5.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 550.00.

   6.5.2 TARIFA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO

   LINEAS URBANAS
   Local                    L U$S 200,00
   Entre Centrales          A U$S 200,00
                            B U$S 300,00
                            C U$S 400,00

   MONTEVIDEO.
   A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro,
Ciudad Vieja, Cordón, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.
   B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A
   MALDONADO
A - Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   LINEAS INTERURBANAS.

   Hasta 50 km.                                     U$S    500.00
   Entre 51 y 100 km.                               U$S    750.0

   Entre 101 y 250 km.                              U$S  1.100,00
   Más de 250 km.                                   U$S  1.700,00

   NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA. La tarifa mensual
de una línea directa será la suma de los tramos correspondientes.

   EJEMPLOS:
   Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada:  200 + 200=
                                                    U$S         400,00
   Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 200 +
200 + 1.700=                                        U$S       2.100,00
   Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península - Maldonado: 200
+ 200 + 1.100 + 300=                                U$S       1.800.00
   Las tasas de conexión respectivas son:           U$S         800,00,
4.200,00 y 3.600,00.

6.6 *** LINEAS DIRECTAS DIGITALES INTERNACIONALES:

   6.6.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   kbps                                             U$S
   9.6                                              1.000,00
   19.2                                             1.000,00
   64                                               1.500,00
   128                                              1.500,00

  6.6.2 TARIFA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO:
   kbps                                             U$S
   9,6                                              2.000,00
   19.2                                             2.700,00
   64                                               4.500,00
   128                                              7.700,00

   NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA. Las tasas de
conexión y tarifas mensuales incluyen las tasas y tarifas de los tramos
urbanos, pero no incluyen los tramos interurbanos, en caso que
corresponda.

6.7 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS SOBRE SOPORTE DIGITAL (URBANAS E
INTERURBANAS):

   6.7.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
   En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de             U$S    330,00.

   6.7.2 TARIFA MENSUAL DE ARRENDAMIENTO:
   LINEAS URBANAS.
   Local           L                                U$S    120,00
   Entre Centrales A                                U$S    120,00
                   B                                U$S    180,00
                   C                                U$S    240,00

   MONTEVIDEO
   A. Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro,
Ciudad Vieja, Cordón, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.
   B. Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C. Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.
   MALDONADO
   A. Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
   B. Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
   C. Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

   LINEAS INTERURBANAS.
   Hasta 50 km.                                     U$S    500.00
   Entre 51 y 100 km.                               U$S    750,00
   Entre 101 y 250 km.                              U$S  1.100.00
   Más de 250 km.                                   U$S  1.700,00

   EJEMPLOS:
   Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada:
   120 + 120=                                       U$S    240,00

   Línea interurbana entre Centro y Paysandú:
120 + 120 + 1.700=                                  U$S  1.940,00

   Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península-
Maldonado: 120 + 120 + 1.100 + 180=                 U$S  1.520,00

   Las tasas de conexión respectivas son:           U$S    600.00,
3.880,00 y 3.280,00.

   NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA. En el caso de que
una línea directa analógica esté soportada sobre un tramo analógico y un
tramo digital, el precio a aplicar será el que resulte de la suma de los
precios correspondientes a cada tramo, siempre que el mismo no supere el
precio de soporte digital de extremo a extremo, en cuyo caso se aplicará
este último.

                  SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1***TRASMISIONES URBANAS:

   7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
   Cada línea directa establecida en forma permanente entre Mesa de Radio
y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de las
siguientes posibilidades:
   (A) Utilización ocasional:
   Cada día de utilización (3 x J-1)                 $     14,70
   Más cargo por supervisión:
   Por la 1a. hora (2 x J-1)                         $      9,80
   Por c/hora suplementaria o fracción (J-1)         $      4,90
   El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilada.
   (B) Abono mensual:
   Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
las líneas alternativas existentes.
   Para Montevideo (20 x J-1)                        $      98,00
   Para el interior (10 x J-1)                       $      49,00

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el
titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa
correspondiente.
7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva,
se confeccionará presupuesto real.

   7.1.2 LINEAS VOLANTES:
   INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
   Hasta 50 metros (30 x J-1)                        $      147,00
   Cada 25 metros más o fracción, hasta 200 metros
(10 x J-1)                                           $       49.00
   Mayor de 200 metros: Tasas T-5 por metro (T-5)    $        3,84

   UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1              (A))
   En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos existentes, se
abonará además por cada conexión o desconexión
(2 x J-1)                                            $        9,80
   La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30
veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos
de mantenimiento, Por Día:
   En Zona (A)           (J-2)                       $        0,84
   En Zona (B), por kilómetro o fracción, (J-2)      $        0,84

7.2*** TRASMISIONES INTERURBANAS:
   III DISPOSICIONES ESPECIALES
7201 - El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para tramisiones de
cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos
para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.
7202 - OTRAS CONDICIONES:
   (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de
presentación.
   (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo
el criterio indicado para los desistimientos.
   (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referente a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble
tarifa.
   (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la nueva
fecha.
   (E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración,
los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos
requeridos o que estos figuren en forma ambigua.
   Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
   (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.

   7.2.1 RADIO:
   Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán los siguientes:
   - Cargos por conexión y desconexión:
   Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga
Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los
Numerales 3.3.2 ó 3.3.3.
   - Cargos por utilización:
   Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.2) con mínimo de 10
minutos.

   7.2.2 TELEVISION:
   - Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
   Por el lapso total entre
18.00 y 0.30 horas (500 x J-4)                       $    48.730,00
   Cada minuto adicional:
   De 16.00 a 18.00 horas (0.05 x J-4)               $         4,87
de 0.30 a 6.00 horas (0.25 x J-4)                    $        24,37
   De 6.00 a 16.00 horas (0.15 x J-4)                $        14,62

- Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
   Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2)
   Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.
- Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
   Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica telediscada. (Numeral 3.3.2)
   Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la
tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.

7.3*** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

   7.3.1 TASAS DE CONEXION:
   (A) TRASMISIONES SALIENTES:
   Gastos locales de conexión y supervisión:
   Línea a 4 hilos (Programa y retorno)                    FO 500.00
   Prolongación de línea a 2 hilos                         FO 100.00

   (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen
de la trasmisión.

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
7311 Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original, serán facturados (Tanto comunicaciones telefónicas como
télex).

   7.3.2          TARIFAS POR UTILIZACION:
   (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:

   Colonia-Buenos Aires (Primeros 10 minutos)             FO  5.625
                       (Cada minuto siguiente)            FO 0.5625

   Bella Unión-Monte Caseros (Primeros 10 minutos)        FO   7.00

                       (Cada minuto siguiente)            FO   0.70

   Montevideo-Buenos Aires (Primeros 10 minutos)          FO   21.5
                       (Cada minuto siguiente)            FO   2.15

   Montevideo-Otros destinos:
   Enlace directo:     (Primeros 10 minutos)              FO 61.220
                       (Cada minuto siguiente)            FO 6.1220
   Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

   (B)                 SOLO VIDEO:

   Argentina (vía MO)  (Primeros 10 minutos)              FO  117.00
                       (Cada minuto siguiente)            FO   11.70
   España (vía Manga)  (Primeros 10 minutos)              FO 1078.78
                       (Cada minuto siguiente)            FO   38.88
   Otros destinos (vía Manga) (Primeros 10 minutos)       FO 1860.00
                       (Cada minuto siguiente)            FO   62.00

   (C)                 AUDIO MAS VIDEO:
   Brasil (vía MO)     (Primeros 10 minutos)              FO  390.00
                       (Cada minuto siguiente)            FO   39.00

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

   *1 Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de
enlace administrado por ANTEL.

7.4. *** OTROS CARGOS:

   7.4.1 DESISTIMIENTOS:
   (A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de larga
distancia.
   - Aviso de desistimiento (T-45)                   $          8,54

   TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O
INTERNACIONALES;

   -Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días
(Trasmisiones Nacionales) u
   8 días (Trasmisiones Internacionales)

   Tasa de 10 MINUTOS DE TRASMISION
   -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas
25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (mínimo 10 minutos)
   -Aviso dentro de las 4 horas previas   50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
   - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta 10 MINUTOS DE TRASMISION

   (B) TELEVISION:
   - Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
   Por minuto del tiempo solicitado                   FO      5.50
   - Aviso dentro de las 24 horas previas:
   Por minuto del tiempo solicitado                   FO      8.70
   -En ambos casos se agregan cargos por trámites     FO    110.00
   -Finalización anticipada del programa   Cada minuto de menos del
tiempo concertado, al 10% de la tarifa establecida.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
   *1 En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
desistimiento.

                       SECCION 8: SERVICIO BUROFAX

8.1*** TARIFAS POR UTILIZACION:

   8.1.1 TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):

   Nacional
   Por cada página (1)                                 $      2,27

   DESDE EL 1/9/93 Al 30/9/93    A PARTIR DEL 1/10/93
                 (1 FO = $ 2,00) (1 FO = $ 2,07)

INTERNACIONAL 1º pág.         Pág. Sgte.   1º Pág.   Pág. Sgte.
-ARGENTINA Y R. GRANDE
DEL SUR                          FO 4,40   FO 2,60      FO 4,00   FO 2,60
- USA                            FO 7,50   FO 3,00      FO 7,50   FO 2,00
- CHILE Y PARAGUAY               FO 6,00   FO 4,00      FO 6,00   FO 4,00
- ASTRALIA, RESTO DE BRASIL,
CANADA, ESPAÑA, N. ZELANDIA
Y R. UNIDO                       FO 9,00   FO 6,00      FO 7,50   FO 5,00
- RESTO DE AMERICA              FO 10,50   FO 7,00      FO 9,00   FO 6,00
- RESTO DEL MUNDO               FO 12,00   FO 8,00     FO 10,50   FO 7,00

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
8111 Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las tarifas por
minutos del Numeral 3.3.6.
   8.1.2 TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):
   Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

   8.1.3 RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:
   RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1) $
1,25
   SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
                por mensaje (2) $   3,74

   (1): Cargo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL)
   (2): Solo para destinatarios con servicio telefónico.

                        SECCION 9: SERVICIO URUPAC
   9.1*** TASA DE CONEXION:
   1 -Abonado con acceso dedicado.
   - Asincrónico x 28 (T-30) $       1.822,13
   - Sincrónico x 25 (2400 BPS)      (T-30)          $        1.822,13
                     (4800 BPS)      (2 x T-30)      $        3.644,26
                     (9600 BPS)      (2 x T-30)      $        3.644,26
                     (14400 BPS)     (2 x T-30)      $        3.644,26    2 -Abonado con acceso telefónico  (0.2 x T-1)        $        280,33

9.2***TARIFAS MENSUALES:
   1 -Abonadoo con acceso dedicado.
   - Asincrónico x 28 (12 x C-3)                     $        684,00
   - Sincrónico x 25 (2400 BPS) (12 x C-3)           $        684,00
   (4800 BPS)        (24 x C-3)                      $        1.368,00
   (9600 BPS)        (36 x C-3)                      $        2.052,00
   (14400 BPS)       (45 x C-3)                      $        2.565,00
   2 -Abonado con acceso telefónico (C-6)            $        25,00

9.3*** TARIFAS POR UTILIZACION:

   9.3.1 COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS
NACIONAL E INTERNACIONAL:
   1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.
   URUGUAY:        - Kilo/Segmento (40 x C-5)        $        6,20
ARGENTINA:
                   Hora                       FO 8.40
   Kilo/Segmento                              FO 8.00
BRASIL:            Hora                       FO 10.80
   Kilo/Segmento                              FO 11.00
EE.UU.:            Hora                       FO 14.40
   Kilo/Segmento                              FO 14.00
RESTO DEL MUNDO:           Hora               FO 20.40
   Kilo/Segmento                              FO 20.00

   2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO
   URUGUAY:        Hora   (45 x C-5)                 $        6,98
                   Kilo/Segmento (40 x C-5)          $        6,20
   ARGENTINA:      Hora                              FO       10.20
                   Kilo/Segmento                     FO       8.00
   BRASIL:         Hora                              FO       13,20
                   Kilo/Segmento                     FO       11.00
   RESTO DEL MUNDO:         Hora                     FO       25.20
                   Kilo/Segmento                     FO       20.00

   9.3.2. COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA
AUTOMATICA NACIONAL:
   URUGUAY:      Hora            (72 x C-5)          $        11,16
   Kilo/Segmento (40 x C-5)                          $        6,20

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.3.1 Y 9.3.2:
   *1 Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 8.00
horas y durante todo el día, los sábados, domingos y feriados no
laborables.
   *2 Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50% los
días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los sábados,
domingos y feriados no laborables.
   *3 Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
   *4 Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona además, la
tarifa telefónica urbana.
   *5 Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.

   9.3.3 COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX NACIONAL E
INTERNACIONAL:
(DIRECTO, VIA CENTRAL TELEX)
   URUGUAY: Minuto (3 x C-5)                         $        0,47
   ARGENTINA: Minuto                                 FO       2.00
   BRASIL, PARAGUAY, USA, CANADA Y R. UNIDO: Minuto FO 4.00
   RESTO DE AMERICA, EUROPA y JAPON: Minuto         FO 4.50
   RESTO DEL MUNDO: Minuto                          FO 6.00

   9.3.4 COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX
INTERNACIONAL: (DIFERIDO VIA TRT)
   1 DESTINO TELEX INTERNACIONAL POR MINUTO
   USA                          FO 2.50
   CANADA                       FO 2.50
   MEXICO                       FO 2.90
   EUROPA                       FO 3.60
   RESTO DE AMERICA Y CARIBE    FO 4.50
   RESTO DEL MUNDO              FO 5.20
   INMARSAT                     FO 11.20
   2 DESTINO FAX INTERNACIONAL  POR MINUTO
   USA                          FO 1.90
   CANADA                       FO 3.10
   MEXICO                       FO 4.00
   EUROPA                       FO 4.50
   RESTO DE AMERICA Y CARIBE    FO 5.60
   RESTO DEL MUNDO              FO 6.70

   9.3.5 SERVICIO TRT ANSWER BANK:
   Por minuto                   FO 1.75

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.3.4 y 9.3.5:
   *1 A los valores de estos numerales, debe agregarse el costo de la
correspondiente comunicación de datos con destino a USA, conforme al
Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

   9.3.6 COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E INTERNACIONAL:
(DIFERIDO VIA URUPAC)
   El costo de esta comunicación se calcula sumando la llamada al nodo de
URUPAC, según 9.3.1, y la correspondiente lamada telefónica hasta el fax
de destino, según 3.3.1, 3.3.2 ó 3.3.4.

   9.3.7 CORREO ELECTRONICO x 400:
   TRAFICO NACIONAL:
   Hasta 2.500 caracteres              $          0.40
   Cada 2.500 caracteres adicionales   $          0.25
   TRAFICO INTERNACIONAL:
   Hasta 2.500 caracteres              FO         1.10
   Cada 2.500 caracteres adicionales   FO 0.65

9.4. *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

   9.4.1 CORREO ELECTRONICO:
   El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta 64 kb de
memoria) a todos los usuarios URUPAC.

   9.4.2 FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO x 25:
   GRUPO 1
   -Prohibición de llamadas entrantes.
   -Prohibición de llamadas salientes.
   -Canal lógico unidireccional entrante.
   -Canal lógico unidireccional saliente.
   -Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
   -Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
   -Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
   -Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
   -Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
   -Información de tarifación.
   Las facilidades de este grupo son sin cargo.

   GRUPO 2
   -Canal lógico adicional.
   -Grupo cerrado de usuarios.
   -Grupo cerrado de usuarios bilateral.
   -Aceptación de selección rápida.
   -Llamada directa.
   -Grupo de búsqueda
   -Registro/cancelación de facilidad en línea.
   -Identificación del usuario de red.
   Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
   (0,6 x C-3)                                     $          34,20

   GRUPO 3
   -Numeración secuencial de trama extendida.
   -Numeración secuencial extendida de paquetes.
   -Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
   -Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
   -Asignación de clases de caudal por defecto.
   -Negociación de parámetros de control de flujo
   -Negociación de la clase de caudal
   -Retransmisión de paquetes
   -Procedimiento multienlace
   -Redireccionamiento de llamadas.
   -Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria.
   Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
   (1.2 x C-3)                                     $          68,40

                      SECCION 10: CESION DE DERECHOS

   III DISPOSICIOENS GENERALES PARA LA SECCION 10:
   *1 Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para servicios
TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

   10.1*** CESION DE DERECHO ENTRE CONYUGES:
   Casas de familia (T-10)                         $           84,60
   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en
cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.

   10.2*** OTROS CASOS:

   10.2.1 ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
   Casas de familia y Otros Abonados        (T-11) $           169,22

   10.2.2 ABONADOS RURALES:
   Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (con mínimo T-11) y
con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.2:
   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se
deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.

10.3 *** CESIONES CON TRASLADO:
   En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la
cesión las tasas de los Numerales 10.1 ó 10.2 y por el traslado las del
Numeral 3.1.

10.4 *** TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):
   El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
autoriza mediante el pago de
   (T-13)                                          $           108,56
   Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá abonar
mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de usuario, en el
Numeral 3.2.1.

                            SECCION 11: VARIOS

   11.1*** SERVICIOS PROVISORIOS:
   Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos
culturales, beneficios, deportivos, etc. Se exigirá aporte de Sobretasa
Reembolsable, en la forma que fije la Reglamentación.

   11.1.1 TASA DE CONEXION:
   Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.

   11.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
DIAS: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig.
COBRAR: 10% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 64% 68% 72% 76% 80% 84%
88% 92% 96% 100%
   LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS: Tarifa mensual completa, por cada 30 días o
fracción. Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+ N/30). Siendo N el número de
días que superan a los 30 iniciales.

   11.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:
   Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral 3.3.

11.2' *** APROBACION DE EQUIPOS:
   La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
   Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de
aprobación.

   11.2.1 TASAS DE APROBACION:
   1 RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:
   Aparatos telefónicos y contestadores automáticos
   (T-22)                                              $         57,66
   Facsímiles, teleimpresoras y modens (2 x T-22)      $         115,32
   Sistemas serie y centralitas (2 x T-22)             $         115,32
   Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc. (0,5 x T-22)             $         28,83

   2 APROBACION POR PARTE DE ANTEL:
   Aparatos telefónicos y contestadores automáticos
   (2 x T-22)                                          $         115,32
   Facsímiles, teleimpresoras y modens (3 x T-22)      $         172,98
   Sistemas serie y centralitas,
   Hasta 10 extensiones internas      (3 x T-22)       $         172,98
   Entre II y 50 extensiones internas (3 x T-22)       $         172,98
   Más de 50 extensiones externas     (3 x T-22)       $         172,98
   Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de telediscado,
indicadores de teletasa, etc. (1,5 x T-22)             $         86,49

   III DISPOSICIONES ESPECIALES:
   11211 Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.

11.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

   11.3.1 INSPECCIONES:
   De cañerías:
   Inspección parcial (E -34)                          $         22,88
   Inspección final:
   Viviendas individuales (E -34)                      $         22,88
   Edificios de apartamentos (2 x E-34)                $         45,76
   De enhebrado. Por servicios (mínimo 10) (E-35)      $         2,13
   Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en serie, por
línea urbana o línea directa a conectar            (25 x E-35)
                                                       $         53,25
   Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
(E-34)                                                 $         22,88

   11.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
   Por casa cerrada o dirección mal (E-36)             $         16,53
   Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa o servicio
(5 x E-36)                                             $         82,65
   Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o planos
mal:
   Inspección parcial (2 x E-36)                       $         33,06
   Inspección final (5 x E-36)                         $         82,65

   11.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
   Irregularidades en instalaciones de propiedad
particular            (E - 37)                         $         88,29
   (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)
   Modificación sin autorización de instalaciones construidas por ANTEL
(E-37)                                                 $         88,29
   Traslado de servicio a otra unidad locativa o dirección distinta a la
contratada con ANTEL SUPRESION DEL SERVICIO

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.3.3:
   *1 La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la
multiplicación de los valores de este numeral por el número de
transgresiones.
   *2 Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del Código
Civil.

11.4 *** EXONERACIONES:
   Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales
que en cada caso se expresan:
   BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
   Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas
mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
   DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
   Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos
en el ámbito nacional
   INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
nacional.
   CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
nacional.
   CONSEJO DEL NIÑO:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
nacional.
   OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito
nacional.
   PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
   Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios
a prestar.
   MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y
ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
   Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
sede o dependencias o para la residencia del jefe de la misión. Esta
exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de
los demás agentes.
   ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma
paticular):
   Del Interior:
   A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y
Montevideo.
   B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de comunicación
diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.
   De Montevideo: Bonificación de 200 impulsos sin cargo.
11.5 *** DISPOSICIONES VARIAS:

   11.5.1  FACILIDADES DE PAGO:
   El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será la
tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay, capitalizable
mensualmente y sobre saldos. Dicho interés se modificará cuando se
produzca una variación (aumento o disminución) del 1% en la tasa
mensionada.

   11.5.2 PAGOS FUERA DE FECHA:
   A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como única
sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata siguiente.
   B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha, se elevará
al 20% la multa correspondiente al primer importe adeudado incluido en la
segunda factura y se aplicará una multa del 10% a los cargos
correspondientes al período facturado en esta segunda factura. Asimismo,
a partir del vencimiento de esta última, el importe total, que incluye
los cargos correspondientes a ambas facturas, generará un recargo
equivalente al interés definido en el numeral 11.5.1.
   C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la deuda
generada hasta el momento en que corresponda la supresión definitiva; la
cual ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento de la primer
factura adeudada.
   D) La rehabilitación del servicio por excepción, luego de
transcurridos dos vencimientos posteriores al correspondiente a la primer
factura impaga, obligará al pago de la tasa:
   Casa de Familia (T-2)                        $              942,62
   Otros abonados  (T-1)                        $              1.401,64

   11.5.3 SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:
   A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
   B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
   Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
de                 (0.50 x C-3)                 $              28,50
   En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el recargo asciende a
(C-3)                                           $              57,00
   C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de operación
adicionales y equipamiento.
   Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
de                 (C-3)                        $              57,00
   En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el recargo asciende
a (1,50 x C-3)                                  $              85,50

   III DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.5.3
   *1 Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses
después de que se comunicó al abonado, la solución a implementar para
subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
telefónica.
   De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o
similar, el plazo anterior será de seis meses.
   Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la supresión de los
servicios de telecomunicaciones del abonado que no haya cumplido con los
requerimientos indicados.

   11.5.4 DECLARACIONES FALSAS:
   Toda vez que se exija probar determinados extremos por el interesado,
si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
   El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la
adjudicación de un servicio telefónico, télex o de datos.
   Cuando con la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o
Tarifas correspondientes a determinada categoría, se aplicará como
sanción el pago doble de la diferencia de Sobretasa Reembolsable entre la
categoría que abona y la que debió haber abonado.

                         TELEFONIA CELULAR MOVIL

   (Estos valores serán modificados mensualmente)

   Precios de los servicios en $ y sin IVA.
   VIGENCIA: Setiembre 1993

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

SERVICIOS ADICIONALES

2    Conferencia tripartita                                   18,60
3    Transferencia automática de llamada                      15,10
4    Transferencia sin respuesta                              15,10
5    Bloqueo llamadas entrantes                               10,90
6    Bloqueo llamadas salientes                               10,90
7    Factura detallada                                        31,20
8    Paquete de tres prestaciones (2, 3 y 4) (25% dto.)       36,50
9    Restricción Internacional                                10,90
10   Restricción Interurbana                                  10,90
11   Restricción urbana                                       10,90
12   Transferencia por señal ocupada                          15,10

Artículo 2

   Comuníquese, y vuelva a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a sus efectos.- 

AGUIRRE RAMIREZ - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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