Decreto 541/978
Se aprueba el Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 19 de setiembre de 1978.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de Reglamentar el Sistema de Calificación del Personal Superior de esta
Fuerza.
Considerando: la necesidad de dotar a la Fuerza Aérea de un sistema y
ordenamiento de Calificación armónico con el contenido de las leyes
14.157, del 21 de febrero de 1974 y 14.747, de fecha 28 de diciembre de
1977, que permitirá a las Comisiones Calificadoras actuar con absoluta
objetividad.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Calificación del Personal Superior de la
Fuerza Aérea, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
CAPITULO I
De las autoridades que deben calificar
Artículo 1.o Las autoridades calificadoras son las establecidas en los
artículos 160 y 174 de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157, del 21 de
febrero de 1974.
Art. 2.o El Personal Superior Reincorporado tendrá facultades a los
efectos de las calificaciones, únicamente en las circunstancias
establecidas en el artículo 184 de la Ley N.o 14.157, del 21 de febrero de
1974.
CAPITULO II
Del Informe de Calificación Anual y su trámite
Art. 3.o Los documentos que conforman el Informe de Calificación Anual,
serán los siguientes:
A) Formulario N.o 1 A
Formulario N.o 1 B
Formulario N.o 2 A
Formulario N.o 2 B
Formulario N.o 3 A
Formulario N.o 3 B
Formulario N.o 3 B 1 (Si corresponde)
Formulario N.o 4 A
Formulario N.o 4 B
Formulario N.o 4 C
Formulario N.o 4 D
Formulario N.o 4 E
Formulario N.o 4 F (Cuerpo Aéreo)
Formulario N.o 4 G (Cuerpo Aéreo)
Formulario N.o 4 H (Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico)
Formulario N.o 4 I (Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo Técnico)
Formulario N.o 4 J
Formulario N.o 5 A
Formulario N.o 6 A (Indice de los Documentos)
Formulario N.o 6 B
B) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos al
cargo específico del Oficial.
C) Fallos de sumarios administrativos y sentencias de Tribunales;
D) Otros documentos que se consideren para la calificación.
Art. 4.o Los Informes de Calificación Anual se abrirán:
A) Para los que asciendan al grado de Alférez en la fecha de su
promoción y en el Instituto del cual egresan;
B) Para los demás Oficiales, el 1º de diciembre de cada año, en la
Unidad que presten servicios.
Art. 5.o El cierre se efectuará por las causas que se establecen a
continuación:
A) Parcialmente:
1) Por cambio de destino del Jefe Calificador.
2) Por cambio de destino del Oficial Calificado.
3) Por ascenso del Oficial Calificado.
4) Por cambio de Cuerpo o Escalafón.
5) Por pasar a desempeñar una comisión permanente, cuando excediera
de tres meses.
B) Totalmente:
1) Por pasar a Situación de Reforma.
2) Por Baja.
3) Por pasar a situación de Retiro.
4) Al finalizar el año militar.
Art. 6.o Los cierres citados en el artículo precedente se efectuarán en
la fecha a que dé lugar la causa, con excepción del que se produce al
finalizar el año militar.
Art. 7.o Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total de un Informe
de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá que el Oficial
Calificado se notifique dentro de las 48 horas, de los siguientes
documentos:
a) Formulario de Aptitudes en el caso de cierres parciales, en el
Formulario N.o 4 G, parágrafo 8.4.14 o Formulario N.o 4 I, parágrafo
8.5.11 según corresponda;
b) Informe completo en caso de cierre total, en el Formulario N.o 6 B,
parágrafo 13.
Art. 8.o En los casos previstos en el artículo 5º inciso A) apartado 1),
2) y 5) el Jefe Calificador cumplirá con lo establecido en el artículo
precedente, inciso a) y remitirá el Informe al nuevo Jefe Calificador,
quien continuará el mismo y agregará cuando corresponda, los nuevos
Formularios de Aptitudes. El mismo procedimiento se efectuará si se
repite alguna de las situaciones enumeradas.
Asimismo, en los casos previstos en los apartados 3) y 4) del mismo
artículo, el Informe cerrado se remitirá a la Comisión Calificadora para
Jefes y Oficiales Subalternos o al Tribunal de Ascensos y Recursos, según
corresponda.
Art. 9º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso B), el último
Jefe Calificador procederá a cerrar el Informe debiendo promediar por
separado, las calificaciones de cada aptitud otorgadas al calificado por
él y los Jefes Calificadores anteriores. Efectuará el mismo procedimiento
aún en el caso que no efectúe calificaciones, en virtud de lo establecido
en el articulo 172 de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157 del 21 de febrero
de 1974.
Art. 10. En el caso que el Oficial Calificado no compute en ninguno de
los destinos ocupados un período de tres meses, las calificaciones por
cada aptitud serán discernidas por el Tribunal de Ascensos y Recursos o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos, según
corresponda, en base a los antecedentes disponibles.
Art. 11. Todo cometido o comisión del servicio supeditado a otro comando,
da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde quedará registrado
el desempeño de la nueva misión que será remitida a la Unidad o
Repartición donde presta servicios el Oficial, para ser agregado al
Informe de Calificación, como nuevo elemento para aprender las aptitudes.
Art. 12. En los casos en que se produzcan ascensos ulteriores a la fecha
establecida, se retrotraerán a ésta, todas las consecuencias positivas y
negativas de su actuación y al grado anterior.
Art. 13. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos
mantendrá, elevará o disminuirá la Nota Final de las calificaciones
discernidas por los Jefes Calificadores de acuerdo a los elementos de
juicio del o los Informes Anuales de Calificación en hasta 025.
Art. 14. Los Informes Anuales de Calificación, previa notificación del
interesado, serán directamente elevados al Superior Calificador
inmediato de quien los formula, el que los cursará por vía
correspondiente al Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, expresando fundadamente conformidad o no, con el Informe
considerado. El Presidente de la República, el Ministro de Defensa
Nacional y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, cursarán directamente
al Tribunal de Ascensos y Recursos o Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, los Informes de Calificación
Anual que les corresponda emitir.
Art. 15. La Dirección de Seguridad de Vuelo, remitirá de acuerdo a la
decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, el Anexo "A" a
la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe Calificador de
Vuelo del Oficial accidentado, antes de finalizar el año militar. Cuando
el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la Dirección de Seguridad
de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para expedirse.
Art. 16. El Servicio Sanitario de la Fuerza Aérea remitirá por Oficio a
los Jefes de Unidades y Reparticiones que correspondan, antes del 30 de
octubre de cada año, el resultado del examen sicofísico anual. Si se
produjeran modificaciones posteriores, se efectuarán de inmediato las
comunicaciones pertinentes.
CAPITULO III
De la Confección del "Informe de Calificación Anual"
Art. 17. El Informe de Calificación Anual se confeccionará de la
siguiente forma:
Del Título: El año que debe indicarse en éste, se refiere al Año
Militar.
I) 1. Datos Personales del Calificado.
Se llenará "hasta" y 1.2.1.; 1.3.1. y 1.4.1.; cuando se produzca un
cambio de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las nuevas
características de encuadre.
II) 2.1. Se registrará:
Los destinos de acuerdo al Boletín del Ministerio de Defensa Nacional u
Orden del Comando General de la Fuerza Aérea correspondiente.
Los cargos que desempeña.
El cómputo del tiempo que ha ejercido cada cargo durante el Año Militar,
hasta el cierre total del Informe.
En "totales parciales", en forma discriminada, los cómputos efectivos
"con" y "sin mando"; en "total general" la suma de los cómputos efectivos.
2.2.
Se registrarán las comisiones que haya desempeñado, con especificación
del Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, Orden del Comando General
de la Fuerza Aérea u Orden de la Unidad correspondiente.
2.3.
Solamente se llenará cuando se produzca un cierre total con anterioridad
al fin del Año Militar, expresando la fecha y causa.
III) 3. Constarán las Sanciones Disciplinarias en el orden siguiente:
Fecha de la sanción.
Tiempo en días.
Cargo de quien la impuso.
Calidad de la sanción.
Causa perfectamente establecida.
Suma discriminada de los días de arresto simple y de rigor.
Este cuadro se llevará de acuerdo con las constancias del Libro
respectivo.
IV) 4.1. Será un resumen de los Antecedentes Sanitarios y se registrará:
Lugar donde se asiste.
Diagnóstico.
Fecha en que dió parte de enfermo y en que fue dado pronto para el
servicio.
Total de días en que estuvo enfermo sin prestar servicios.
Los partes de enfermo, se comprobarán por los certificados expedidos
por el Servicio Sanitario actuante, los que se adjuntarán al Legajo
Personal del Oficial.
Se registrará, pero no se tomarán en cuenta en 6.1. los partes de
enfermo como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de servicio,
así como los que el Oficial haya pasado eximido, siempre que en este
último caso, haya cumplido la mayor parte de las exigencias del servicio.
Las eximiciones de vuelo, irán registradas en 7.8.
4.2.
Cuando el resultado de un examen implique una restricción en la actividad
de un Oficial, será remitido de inmediato al Jefe correspondiente.
Se registrará la fecha y el resultado de los exámenes sicofísicos.
El Servicio Sanitario remitirá a los respectivos Jefes Calificadores
antes del 30 de octubre, los resultados de los exámenes realizados.
No se considerará eximición de vuelo el lapso transcurrido entre un
accidente y el examen sicofísico habilitante cuando éste sea inmediato.
V) 5. Se registrarán las Licencias Extraordinarias de acuerdo al siguiente
detalle:
Lugar.
Autoridad que la concede.
Causa.
Fecha de Comienzo y de finalización.
Total de días.
La documentación correspondiente a las licencias extraordinarias se
adjuntará al Legajo Personal del Oficial.
VI) 6. Se asentará el tiempo pasado "No disponible", especificándose
fechas y Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, que lo dispone.
6.1.
Se hará constar el tiempo que no prestó servicio por arresto de rigor con
perjuicio del servicio, enfermedad o eximiciones provocadas por causas
ajenas al servicio, licencias extraordinarias y lapsos "No disponibles"
expresados en días.
6.2.
Se anotará el total de días que no prestó servicios de acuerdo con lo
detallado en 6.1.
VII) 7. Este cuadro será un resumen de la actividad de vuelo del año y
será llenado por el Jefe Calificador de Vuelo que correspondiera, quien
con la debida antelación los remitirá a los respectivos Jefes
Calificadores.
Se registrará referente al Oficial Calificado:
7.1.
Grado y Nombre.
7.2.
Todos los tipos de aeronaves en que está o estuvo calificado.
7.3.
Todos los tipos de aeronaves en que está habilitado, especificando para
qué función en cada una de ellas.
7.4.
Destino y asignación de vuelo, cuando ésta sea diferente al primero.
7.5.
Horas voladas por trimestre y total de horas anuales.
7.6.
Horas voladas en el año por tipo de aeronave, especificando función y
condición de vuelo y horas de Entrenador Terrestre, especificando tipo.
7.7.
Tipo y fecha del último vencimiento.
7.8.
Se registrará las restricciones, suspensiones y eximiciones de vuelo,
detallando la causa, orden y tiempo de duración. La documentación
respectiva se adjuntará al Legajo Personal del Oficial.
7.9.
El Calificador de Vuelo, marcará con una "cruz" el casillero que
corresponda.
Cuando hubiere accidentes de vuelo que por decisión del Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea deban registrarse en el presente, se adjuntará al
informe de Calificación el Anexo "A", a la Hoja de Actividad de Vuelo.
7.10.
Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo, firmará el Jefe Calificador
de Vuelo, expresando su cargo.
ANEXO "A"; a la Hoja de Actividad de Vuelo (Ver: Reglamentación Capítulo
"Trámite", Artículo 15).
Deberá registrar:
Lugar, fecha y hora del accidente.
Clasificación del accidente.
Condiciones de vuelo.
Tipo de avión, modelo y matrícula.
Misión.
Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del accidente.
Nombre del tripulante y función a bordo.
Número de tripulantes a bordo.
Número de pasajeros a bordo.
Historia de vuelo.
Discrepancias.
Costos de los daños producidos.
Causa principal.
Causas secundarias.
Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Firma del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
VIII) 8.
Para llenar los Formularios de Aptitudes, el Calificador deberá
tener en cuenta que las mismas representan un método absoluto de
calificación para lo cual deberá enfrentar el desempeño del Calificado
con las características que le hayan correspondido.
Es importante antes de iniciar la calificación, tener presente algunas
pautas que le dará confiabilidad, objetividad y validez al formulario. De
ahí, que se deba prescindir el leer la nota que corresponde a la
característica, sino, por el contrario, enfrentar el Oficial a la
característica y luego asignar la nota.
Jamás compare los desempeños de sus subordinados entre sí para
calificarlos, sino que califique cada uno de ellos por el solo
enfrentamiento a los conceptos preestablecidos.
Si se presenta el caso en que un Calificado tiene más de un concepto en
una misma característica, señale sólo el que más se aproxime a su real
desempeño. No incurra en el error de promediar conceptos.
La forma de señalar el enfrentamiento del desempeño al concepto es la
siguiente:
a) Subrayar siempre en rojo la parte de los conceptos que corresponde al
real desempeño del Calificado;
b) Marque una "cruz" en el cuadro que corresponde al concepto;
c) Verifique que ha calificado todas las características.
El Formulario contiene cuatro (4) aptitudes a calificar, ellas son:
a) CONDUCTA
b) APTITUD MILITAR
c) APTITUD FISICA
d) APTITUD DE VUELO
e) CAPACIDAD TECNICA
según corresponda al Cuerpo y Escalafón. A su vez, las aptitudes se
descomponen en varias características.
La nota correspondiente a cada aptitud, será dada de la siguiente forma:
CONDUCTA: una vez que ha señalado todos los conceptos sume las notas
correspondientes a las características: Relaciones Humanas, Educación,
Conducta Social y Pulcritud. Ese resultado divídalo por cuatro (4), lo que
dará una nota promedial de las cuatro características.
Esta nota, súmela a la nota correspondiente discernida para Disciplina.
Este nuevo resultado, divídalo por dos (2) y así obtendrá la Nota Final
para Aptitud Conducta.
Esta Nota, deberá ser colocada en el Formulado N.o 4J, Cuadro I A.
Si la nota resultante fuese menor que la correspondiente al mínimo para
el grado del Calificado, prevista por la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea,
deberá justificarlo por escrito en el 8.1.6.
Lo mismo debe ocurrir cuando se califica con 10, en cualquier
característica.
APTITUD MILITAR: Para obtener la Nota de Aptitud Militar, sume las notas
otorgadas para Interés por el Servicio, Administración, Planeamiento,
Instrucción, Iniciativa y Mando y, ese resultado divídalo por seis (6) y
así obtendrá la Nota Final de Aptitud Militar. Esta Nota deberá ser
colocada en el Formulario N.o 4 J. Cuando II A. Si ocurre lo previsto
anteriormente, justifíquelo en 8.2.7.
APTITUD FISICA: Para obtener la Nota de Aptitud Física, sume las notas de:
Salud, Preparación Física y Resistencia y divida el resultado por tres
(3).
Dicho resultado deberá ser colocado en el Formulario N.o 4 J Cuadro III
A.
Si debe justificarlo, hágalo en 8.3.4.
APTITUD DE VUELO: Para obtener la nota de Aptitud de Vuelo, si
correspondiere, proceda en la forma ya prevista, tomando en cuenta las
características:
a) Planeamiento;
b) Conocimiento;
c) Interés;
d) Disciplina;
e) Seguridad;
f) Criterio y
g) Destreza.
Dicho resultado colóquelo en el Formulario N.o 4 J Cuadro IV) A, y si debe justificarlo, hágalo en 8.4.8.
CAPACIDAD TECNICA: Para Capacidad Técnica el procedimiento es idéntico al
ya descripto, debiendo tomarse en cuenta de ello:
a) Administración;
b) Seguridad;
c) Conocimiento;
d) Criterio.
Dicho resultado colóquelo en el Formulario N.o 4 J Cuadro IV A, y si debe
justificarlo, hágalo en 8.5.5.
Una vez que ha obtenido las Notas de Conducta, Aptitud Militar, Aptitud
Física y Aptitud de Vuelo o Capacidad Técnica (IA, IIA, IIIA y IVA), según
corresponda, Multiplique cada una de ellas por el Coeficiente para el
grado del calificado, de acuerdo al siguiente Cuadro:
Ap. Ap. Ap. Cap.
Conducta Mil. Fís. Vuelo Téc.
-------------------------------------------
Oficiales Subalternos 7 8 8 10 8
Jefes............... 8 9 7 10 10
Oficiales Superiores 10 10 6 8 10
Las notas deben calcularse hasta milésimos.
El resultado así obtenido, colóquelo en el formulario número 4 J dentro
de los Cuadros que dicen:
"Final" (IB, IIB, IIIB y IVB).
Con las Notas así obtenidas; prosiga de la siguiente forma:
Sume las notas finales y colóquelas en Cuadro 1; Sume los coeficientes
aplicados y colóquelos en el Cuadro 2; Divida por la Suma de los
Coeficientes aplicados y el resultado colóquelo en el Cuadro 3. El
resultado así obtenido en el Cuadro 3, será el que corresponda en
Aptitudes al Oficial Calificado para la Calificación Anual.
IX) 9. Se registrarán los Cursos que haya realizado en el año,
especificando instituto, fechas, tipo de curso y el resultado obtenido.
Los cursos a considerar serán además de los previos en el artículo 55 de
la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N.o 14.747 del 27 de diciembre de 1977,
los realizados en Institutos Militares o Civiles y que tengan influencia
directa en la capacidad profesional del Oficial.
La Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo deberá elevar los resultados
obtenidos en los cursos previstos en el artículo 55 de la Ley Orgánica de
la Fuerza Aérea N.o 14.747 del 27 de diciembre de 1977.
X) 10. Se registrará cuando corresponda las pruebas de suficiencia
dispuestas en los artículos 62 y 88 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea N.o 14.747 del 28 de diciembre de 1977.
DOCUMENTOS QUE SE AGREGARAN: Los documentos que se adjuntarán al Informe
de Calificación Anual serán los dispuestos en el Capítulo II, artículo 3.o
incisos B), C) y D).
Los expedientes y certificados serán adjuntados al Legajo Personal y no,
al Informe de Calificación.
XI) 11. Será un Indice en el que figurarán los Formularios que integren el
Informe de Calificación Anual, es decir, los formularios y documentos
adjuntos, debidamente ligados y foliados.
XII) 12. Registrará el cargo, grado, nombre y firma del Jefe Calificador.
XIII) 13. Registrará la notificación del Oficial Calificado, detallando
cargo, grado, nombre, lugar y fecha de la notificación y firma.
En ningún caso el Oficial Calificado expresará opinión sobre las
calificaciones de las que se notifica, sin perjuicio a su derecho
posterior a reclamar en el tiempo y forma que se expresa en el Capítulo
IV) de la presente Reglamentación.
XIV) 14. Registrará la opinión del Superior inmediato del Jefe Calificador
sobre el Informe. Para ello, deberá señalar con una "cruz" uno de los
casilleros (Lo Considero Justo) (Me Merece Reparos) (Lo Considero
Injusto).
En caso de señalar estos dos últimos, deberá justificar a continuación
(14.1) en que basa su disconformidad.
En caso que la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos
de la Fuerza Aérea, de acuerdo al Informe del Superior inmediato al Jefe
Calificador, encuentre "observado" el Informe en 14.1, podrá modificar el
misma dentro de las atribuciones del artículo 13 de la presente
Reglamentación, elevándolo el Tribunal de Ascensos y Recursos para su
ratificación o rectificación, pudiendo este último modificar en un todo,
la calificación discernida.
CAPITULO IV
Recursos
Del Informe de Calificación de Oficiales Superiores, Jefes y
Oficiales Subalternos
Art. 18. El Informe de Calificación Anual a que se refieren los
artículos 160 y concordantes de la Ley Orgánica Militar N.o 14.157 del 21
de febrero de 1974, deberá ser notificado al interesado antes del día 3
de diciembre de cada año.
Art. 19. El Informe de Calificación Anual podrá ser impugnado por el
calificado interponiendo recurso de revocación directamente ante el Jefe
Calificador, dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su
notificación.
Art. 20. El Jefe Calificador fallará, dentro del quinto día de
interpuesto el recurso a que refiere el artículo precedente.
Art. 21. Transcurrido el plazo del artículo 19 o emitido en su caso
el fallo del artículo 20, salvo para el caso del Mando Superior, el Jefe
Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior inmediato, antes
de los dos días, quien expresará fundadamente su conformidad, o
disconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, remitirá o elevará
todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales
Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y Recursos en su
caso.
De la calificación de "Jefes y Oficiales Subalternos"
Artículo 22. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos,
dispondrá de veinte días a partir de la recepción del Informe de
Calificación Anual para discernir las Calificaciones Anuales. Estas,
deberán ser notificadas por la Comisión a los calificados dentro de los
diez días inmediatos y siguientes a su discernimiento.
Art. 23. El Calificado podrá impugnar la Calificación Anual
discernida, interponiendo recursos de revocación directamente ante la
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea, dentro de los cinco días inmediatos y siguientes a su notificación.
La Comisión Calificadora previa sustanciación, lo fallará dentro del
quinto día de su interposición y lo notificará al recurrente en forma
directa y personal, dentro del segundo día de pronunciado.
Art. 24. En caso de que el recurrente no estuviese de acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de
apelación contra el mismo directamente ante el Tribunal de Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea, dentro de los cinco días inmediatos y
siguientes a su notificación.
El Tribunal de Ascensos y Recursos lo fallará dentro del quinto día de su
interposición y el fallo será notificado directamente al recurrente dentro
de los dos días siguientes de pronunciado.
Art. 25. El recurrente podrá asimismo impugnar el fallo del Tribunal
de Ascensos y Recursos, mediante recurso de apelación que será interpuesto
por ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dentro de los cinco
días siguientes al de su notificación, siendo fallado dicho recurso
dentro de los quince días siguientes al de su interposición. El fallo será
notificado directamente al recurrente dentro de los cinco días siguientes
de su emisión.
Art. 26. En última instancia, el recurrente podrá impugnar el fallo
del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación
que será interpuesto por ante el Mando Superior dentro de los cinco días
siguientes al de su notificación.
De la calificación de "Oficiales Superiores"
Artículo 27. El Tribunal de Ascensos y Recursos dispondrá de veinte días
a partir de la recepción el Informe de Calificación Anual para discernir
las Calificaciones Anuales. Estas, deberán ser notificadas por el Tribunal
a los calificados, dentro de los diez días inmediatos y siguientes a su
discernimiento.
Art. 28. El Calificado podrá impugnar la Calificación Anual discernida
interponiendo recursos de revocación directamente ante el Tribunal de
Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea dentro de los cinco días
inmediatos y siguientes a su notificación. El Tribunal previa
sustanciación, lo fallará dentro del quinto día de su interposición y lo
notificará al recurrente en forma directa y personal dentro del segundo
día de pronunciado.
Art. 29. En caso de que el recurrente no estuviere de acuerdo con el
fallo referido en el artículo precedente, podrá interponer recurso de
apelación contra el mismo, directamente ante el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación,
siendo fallado dicho recurso dentro de los 15 días siguientes al de su
interposición. El fallo será directamente notificado al recurrente dentro
de los cinco días siguientes al de su emisión.
Art. 30. En última instancia, el recurrente podrá impugnar el fallo
del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante recurso de apelación
que será interpuesto por ante el Mando Superior, dentro de los cinco días
siguientes al de su notificación.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Art. 31. Para los recursos de la Calificación de Grado, será de
aplicación lo establecido en los artículos 22 y siguientes y 27 y
siguientes de esta Reglamentación en lo que les sea aplicable.
Art. 32. La comunicación a que se refiere el artículo 164 de la Ley
Orgánica Militar N.o 14.157, del 21 de febrero de 1974, deberá ser
entregado a la respectiva autoridad calificadora dentro de los tres días
inmediatos y siguientes de ocurrido el hecho.
Art. 33. Las autoridades calificantes remitirán de inmediato sus
fallos que hayan causado estado a la Comisión Calificadora o al Tribunal
de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, en su caso.
Art. 34. Los fallos emitidos por el Mando Superior causarán estado, y
serán dictados y notificados a los interesados, dentro de los plazos que
el mismo fije a tales efectos, con carácter general.
Art. 35. Todos los términos y plazos a que se refiere esta
Reglamentación, son en días corridos contándose hábiles e inhábiles. El
término a que refiere el artículo 22 podrá interrumpirse únicamente en el
caso de encontrarse desintegrada la Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalternos o el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza
Aérea.
Art. 36. La Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos
y el Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea, adoptarán sus
resoluciones por simple mayoría, debiendo hallarse presentes todos sus
componentes.
Art. 37. A efectos del conocimiento de la jurisprudencia los fallos
pronunciados en recursos contra las Calificaciones Anuales o de Grado, se
asentarán en las Actas respectivas del Tribunal de Ascensos y Recursos o
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea.
Art. 38. El Tribunal de Ascensos y Recursos y la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea, para
otorgar las calificaciones en el Grado aplicará los siguientes
coeficientes:
Antigüedad Aptitud Suficiencia
Oficiales Subalternos.......... 10 9 6
Jefes.......................... 10 9 8
Oficiales Superiores........... 10 9 x
Apruébense los formularios que integran el presente Reglamento
(Insertos en Papeles Administrativos Serie D. V. N.os 514634, 514637,
514640, 514642, 514646, 514647, 514650, 514649, 514651, 514652, 514653 y 514654).