Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 380-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 540/003

Autorízase a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A. y Riogas 
S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y 
distribución de gas licuado de petróleo.
(3.636*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 24 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: el decreto Nº 306/003, de 29 de julio de 2003, que autoriza a las 
empresas que desarrollan actividades de envasado y distribución de gas 
licuado de petróleo (GLP) a continuar en dicha actividad en iguales 
condiciones hasta el 10 de enero de 2004.

RESULTANDO: I) no se encuentra vigente aún la nueva reglamentación para 
tales actividades;

II) el plazo que estableció el decreto en vista está próximo a vencer;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente renovar el plazo dispuesto por dicho 
decreto hasta tanto entre en vigencia la nueva reglamentación y asegurar 
la continuidad del suministro de gas licuado de petróleo (GLP) a la 
población;

II) que en razón de ello se autorizará en forma transitoria a las firmas 
mencionadas a continuar desarrollando su actividad por un nuevo plazo de 
noventa (90) días, a partir del 10 de enero de 2004;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., 
Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de 
envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma 
prevista por el decreto 306/003, de 29 de julio de 2003, por un plazo 
máximo de noventa días a partir del 10 de enero de 2004.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) 
podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y 
condiciones de los contratos denunciados, el comodato otorgado a Acodike 
Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE, JOSE VILLAR.


Ayuda