Fecha de Publicación: 02/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

   (Pronunciamiento de la Comisión). La Comisión Asesora reglamentará su régimen de funcionamiento. Para que haya quórum, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de éstos el representante del organismo coordinador. La opinión de la Comisión Asesora previa a la Resolución del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura en su caso, relativa al reconocimiento del nivel académico de las carreras presentadas, será preceptiva pero no vinculante. Cuando la Comisión Asesora realizare objeciones a la solicitud formulada, se dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la vista, las actuaciones volverán a la Comisión Asesora quien emitirá su opinión final teniendo en cuenta los elementos aportados por los interesados así como los que resultaren de otros asesoramientos que pueda haber recabado el Ministerio de Educación y Cultura.

   CAPÍTULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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