Fecha de Publicación: 02/03/2020
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Carilla: 31

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Validez de los títulos profesionales). Los títulos terciarios otorgados por la Escuela Nacional de Danza del SODRE solo serán válidos cuando las carreras de que se trate hayan sido reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura de conformidad con las normas de este Decreto y los títulos hayan sido registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura. Cumplidos tales requisitos, los títulos tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por Instituciones educativas terciarias de carácter público o privado.
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