Fecha de Publicación: 06/03/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   A los efectos de dar cumplimiento a las normas precedentes, las Entidades Públicas contarán con un plazo de 180 días para la formulación de los planes y proyectos específicos que se requieran.

   Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el cometido de asistir, asesorar, fortalecer capacidades de las Entidades Públicas en la formulación de sus planes así como su ejecución brindando herramientas transversales de facilitación de la publicación de la información.

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