Fecha de Publicación: 06/03/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Cuando la información pública a ser publicada como datos abiertos incluya datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, ésta deberá disociarse de acuerdo con los criterios de disociación que establezca la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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