A los efectos de la evaluación del alcance de la información pública que deberá publicarse en formato de dato abierto, se estará a lo establecido en los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y 38 y 40 del Decreto N° 232/010, 2 de agosto de 2010, así como los criterios que pudiere establecer la Unidad de Acceso a la Información Pública.