Fecha de Publicación: 06/03/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Licencia de Datos Abiertos Uruguay incluida en el Anexo I deberá estar identificada en el sitio web, aplicación o sistema que use datos abiertos, de acuerdo con las pautas y criterios dictados por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
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