Fecha de Publicación: 19/02/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 54/015

Agrégase al Decreto 203/014, de fecha 22 de julio de 2014, el Artículo 1° Bis, por el que se fija la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado para las Bancas de Cubierta Colectiva.
(243*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 9 de Febrero de 2015

   VISTO: los Decretos N° 207/007 de 18 de junio de 2007; N° 173/012 de 29 de mayo de 2013 y N° 67/014 de 14 de marzo de 2014.

   RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos, 5 de oro y Quiniela Instantánea, en los cuales se determina el monto imponible del impuesto mediante la diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios.

   II) que dicha base imponible se determina en base a las operaciones mensuales, razón por la cual no está disponible al momento de realizar la operación.

   CONSIDERANDO: necesario establecer una base de cálculo ficta con el fin de brindar a los consumidores los beneficios establecidos en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, asegurando que la reducción se aplica sobre el Impuesto al Valor Agregado generado en la operación.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Decreto N° 203/014 de 22 de Julio de 2014 el siguiente artículo:

   "Artículo 1° Bis.- Base ficta - Bancas de Cubierta Colectiva.- A los solos efectos de la determinación de las reducciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se determinará aplicando al monto total de la apuesta, incluido el Impuesto al Valor Agregado, los siguientes porcentajes:

   a) Juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos:     22,86%
   b) 5 de Oro     37,05%
   c) Quiniela Instantánea     27,82%
   d) Restantes juegos gravados     81,97%

   Las referidas reducciones se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado que surja de aplicar la tasa básica a la base de cálculo establecida en el inciso precedente."

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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