Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El beneficiario podrá solicitar los certificados de crédito pertinentes, 
ante el Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste 
delegue atribuciones, en la forma y condiciones que determine y de 
acuerdo al siguiente régimen:
a) En el caso que el beneficiario no se encuentre al día con sus 
obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, el 
certificado se expedirá exclusivamente a su nombre y para la compensación 
de dichas obligaciones.-
b) Si el beneficiario se encuentra al día con la Dirección General 
Impositiva, y mantiene adeudos con el Banco de Previsión Social, el 
certificado se expedirá a su nombre y sólo será válido para compensar 
obligaciones propias ante este último organismo.-
c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus 
obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión 
Social, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el 
beneficiario y endosable exclusivamente a favor de bancos y cooperativas 
de intermediación financiera, para el pago de sus obligaciones con los 
organismos mencionados.-
A efectos de la emisión a nombre del endosatario de los certificados 
complementarios a que se refiere el artículo 11º, el endoso deberá 
realizarse con una antelación mínima de 15 días de la fecha de 
exigibilidad.-
Ayuda