El beneficiario podrá solicitar los certificados de crédito pertinentes,
ante el Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo en que éste
delegue atribuciones, en la forma y condiciones que determine y de
acuerdo al siguiente régimen:
a) En el caso que el beneficiario no se encuentre al día con sus
obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, el
certificado se expedirá exclusivamente a su nombre y para la compensación
de dichas obligaciones.-
b) Si el beneficiario se encuentra al día con la Dirección General
Impositiva, y mantiene adeudos con el Banco de Previsión Social, el
certificado se expedirá a su nombre y sólo será válido para compensar
obligaciones propias ante este último organismo.-
c) Cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus
obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el
beneficiario y endosable exclusivamente a favor de bancos y cooperativas
de intermediación financiera, para el pago de sus obligaciones con los
organismos mencionados.-
A efectos de la emisión a nombre del endosatario de los certificados
complementarios a que se refiere el artículo 11º, el endoso deberá
realizarse con una antelación mínima de 15 días de la fecha de
exigibilidad.-