El pago de los gravámenes referidos en los artículos precedentes se
efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro del
plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la fecha de
embarque o de entrada efectiva a zona franca en su caso.-
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los
gravámenes, y demás tributos y prestaciones pecuniarias cuyos sujetos
activos dispongan otro lugar de pago.-
Vencido el plazo previsto en el inciso primero, se configurará la
infracción de mora en la forma prevista por el artículo 94º del Código
Tributario.-
Disposiciones Generales