Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 El pago de los gravámenes referidos en los artículos precedentes se 
efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro del 
plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la fecha de 
embarque o de entrada efectiva a zona franca en su caso.-
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los 
gravámenes, y demás tributos y prestaciones pecuniarias cuyos sujetos 
activos dispongan otro lugar de pago.-
Vencido el plazo previsto en el inciso primero, se configurará la 
infracción de mora en la forma prevista por el artículo 94º del Código 
Tributario.-

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