Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Los certificados de crédito previstos en el presente Decreto tendrán un 
plazo de validez de ciento ochenta días a partir de la fecha de su 
exigibilidad, a cuyo vencimiento quedarán cancelados y sin valor alguno, 
salvo resolución fundada prorrogatoria del Ministerio de Economía y 
Finanzas o del organismo en que aquél delegue atribuciones.-
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