Fecha de Publicación: 24/02/1993
Página: 446-A
Carilla: 18

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 54/993

   Reglaméntanse los procedimientos de aplicación del margen de preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros.
(200)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
               Ambiente

                                         Montevideo, 28 de enero de 1993 
   
   Visto: lo establecido en el art. 52 del T.O.C.A.F. y el art. 374 de la
Ley 13.032 del 7 de diciembre de 1961 y demás normas modificativas y
concordantes.

   Resultando: I) Diversas normas legales han establecido un régimen de
preferencia a los productos nacionales en las compras estatales;

   II) El art. 8 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 estableció
criterios a aplicar en la materia a efectos de asegurar la debida
igualdad de tratamiento de los oferentes;

  Considerando: Que resulta conveniente reglamentar los procedimientos
de aplicación del margen de preferencia a efectos de asegurar su
adecuada y uniforme aplicación;

   Atento: a lo establecido en el numeral 4 del art. 168 de la 
Constitución de la República, a lo expuesto precedentemente y a lo 
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros,
establecida en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley 
13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes, se regulará por el 
presente Decreto y por el Pliego Unico de Licitación.


LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS  MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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