Fecha de Publicación: 03/10/1978
Página: 17-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 539/978

Se autoriza a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar las Tarifas por la prestación del servicio de su Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas.

Ministerio de Defensa Nacional

                                Montevideo, 19 de setiembre de 1978.

  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de aprobar la solicitud que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica formulada con el fin de que se fijen las tarifas a percibir
por esa Repartición por la prestación del servicio de su red de
comunicaciones AFTN (Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas Fijas).

  Resultando: I) Que el referido servicio está atendiendo un intenso
tráfico de recepción y transmisión de Mensajes de Compañías (clase B), el
que crece día a día;

II) Que por lo tanto obliga a dicho Organismo a gastos extraordinarios no
contemplados en las previsiones de ingreso.

  Considerando: I) Que las tarifas que corresponde cobrar por el servicio
antes mencionado son las que por servicios similares, se cobran en las
Repúblicas Federativa del Brasil y Argentina;

II) Lo establecido por los artículos 85 de la ley 13.835, del 7 de enero
de 1970 y 565 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,

  Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar las Tarifas, por la prestación del servicio de su Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas, según las normas que lucen en los artículos siguientes.

Artículo 2

  Las tarifas que correspondan cobrar por el servicio de Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas serán las que se detallan:

                          Tarifa Básica

1. TRANSMISION:

   a) Montevideo - Río      .................... U$S 2,50
   b) Montevideo - Asunción ....................  "  1,50
   c) Montevideo - Buenos Aires ................  "  1,50
   d) Montevideo - Interior  ...................  "  1,00
 
2. RECEPCION:

   a) Río, Asunción, Buenos Aires: 1) Para 
      compañías que operan regularmente en 
      Uruguay, sin cargo, incluyendo retrasmisión 
      al Interior. 2) Para particulares y 
      otros usuarios, sin incluir retransmisión al 
      exterior o interior ........................... U$S 0,75

   b) Interior, para particulares y otros 
      usuarios ......................................  "  0,50  

Artículo 3

  Las tarifas antes mencionadas, corresponden a mensajes de hasta 50 palabras. A los mensajes de mayor cantidad de palabras se les cargará un 50% de la Tarifa Básica por cada 25 palabras o fracciones. Se mantienen sin cargo los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo)

Artículo 4

  Las tarifas mencionadas serán cobradas en dólares americanos o en su equivalente en moneda nacional uruguaya al valor oficial del dólar financiero, al último día del mes vencido.

Artículo 5

  A las Compañías Aéreas Nacionales e Internacionales, se les facultará mensualmente y a los usuarios particulares, se les cobrará el servicio en el momento de su uso. El importe de todas estas recaudaciones pasarán a integrar los fondos de "Rentas Afectadas a Aeropuertos". 

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.-

MENDEZ.- ARMANDO CHIARINO AGUIRRE.
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