Decreto 539/978
Se autoriza a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar las Tarifas por la prestación del servicio de su Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 19 de setiembre de 1978.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de aprobar la solicitud que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica formulada con el fin de que se fijen las tarifas a percibir
por esa Repartición por la prestación del servicio de su red de
comunicaciones AFTN (Red de Telecomunicaciones Aeronáuticas Fijas).
Resultando: I) Que el referido servicio está atendiendo un intenso
tráfico de recepción y transmisión de Mensajes de Compañías (clase B), el
que crece día a día;
II) Que por lo tanto obliga a dicho Organismo a gastos extraordinarios no
contemplados en las previsiones de ingreso.
Considerando: I) Que las tarifas que corresponde cobrar por el servicio
antes mencionado son las que por servicios similares, se cobran en las
Repúblicas Federativa del Brasil y Argentina;
II) Lo establecido por los artículos 85 de la ley 13.835, del 7 de enero
de 1970 y 565 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a aplicar las Tarifas, por la prestación del servicio de su Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas, según las normas que lucen en los artículos siguientes.
Las tarifas que correspondan cobrar por el servicio de Red de Comunicaciones Aeronáuticas Fijas serán las que se detallan:
Tarifa Básica
1. TRANSMISION:
a) Montevideo - Río .................... U$S 2,50
b) Montevideo - Asunción .................... " 1,50
c) Montevideo - Buenos Aires ................ " 1,50
d) Montevideo - Interior ................... " 1,00
2. RECEPCION:
a) Río, Asunción, Buenos Aires: 1) Para
compañías que operan regularmente en
Uruguay, sin cargo, incluyendo retrasmisión
al Interior. 2) Para particulares y
otros usuarios, sin incluir retransmisión al
exterior o interior ........................... U$S 0,75
b) Interior, para particulares y otros
usuarios ...................................... " 0,50
Las tarifas antes mencionadas, corresponden a mensajes de hasta 50 palabras. A los mensajes de mayor cantidad de palabras se les cargará un 50% de la Tarifa Básica por cada 25 palabras o fracciones. Se mantienen sin cargo los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo)
Las tarifas mencionadas serán cobradas en dólares americanos o en su equivalente en moneda nacional uruguaya al valor oficial del dólar financiero, al último día del mes vencido.
A las Compañías Aéreas Nacionales e Internacionales, se les facultará mensualmente y a los usuarios particulares, se les cobrará el servicio en el momento de su uso. El importe de todas estas recaudaciones pasarán a integrar los fondos de "Rentas Afectadas a Aeropuertos".