Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Las empresas contarán con un servicio permanente para atender cualquier
inconveniente con el sistema instalado. Asimismo, deberán denunciar ante
el RE.NA.EM.SE. sobre cualquier intento de sabotaje del sistema que se
constate durante las inspecciones de mantenimiento, a efectos de disponer
medidas correctivas de seguridad, previo informe de cualquiera de los
organismos técnicos mencionados en el artículo 3º del presente 
Decreto. En caso de que el organismo competente o el usuario avise a la 
empresa instaladora de alguna falla de carácter técnico (equipo, aparato,
dispositivos auxiliares, etc.) deben ser subsanados sin cargo para el
usuario por parte de la misma dentro de un plazo no mayor a 48 horas 
desde el momento de la puesta en conocimiento de dicha anomalía.
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