Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Sustitúyese el inciso 3º del artículo 1º del Decreto Nº 94/002, de 19 de
marzo de 2002, por el siguiente:
"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la
operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco por
ciento).
Para las Estaciones de Servicios, inmobiliarias y Tax Free Shops del
Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 la alícuota será del 2%
(dos por ciento)".-
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