Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 537/005

Dispónese una rebaja de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a
determinadas operaciones relacionadas con el sector turístico.
(2.454*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2005

VISTO:  la facultad concedida por la Ley Nº 17.934 de  26 de diciembre de
2005.

RESULTANDO: I) que es intención del Poder Ejecutivo contribuir a una
mejora de las condiciones de competencia del sector turístico.

II) que la rebaja de la alícuota del Impuesto al valor Agregado a
determinadas operaciones implicará un impulso relevante para dicho sector
de actividad.

III) que la medida que se reglamenta representa un incentivo a la
formalización de  ciertos sectores de la actividad económica donde se
verifican altos índices de informalidad.

CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la referida facultad, así como
efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativa la
medida propuesta.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Operaciones comprendidas.- Las siguientes operaciones en tanto sean
abonadas en su totalidad mediante la utilización de tarjetas de  crédito
o de débito y que el titular de la misma (tarjetahabiente)  sea una
persona física, gozarán de  una reducción de 9 (nueve) puntos
porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado:

a)      Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por  restaurantes,
        bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
        similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
        estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas,
        posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que
        dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

b)      Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos

c)      Servicios  para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
        anterior.

d)      Arrendamiento de vehículos sin chofer.
e)      Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con
        destino turístico.

El beneficio establecido aplicará exclusivamente en operaciones gravadas
a la tasa básica del impuesto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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