Decreto 535/008
Modifícase el literal A) del art. 2 del Decreto 353/008.
(2.473*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de Noviembre de 2008
VISTO: la reciente aprobación del decreto No. 353/008, de 21 de julio de
2008, referente a la introducción en el territorio nacional, uso y
manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados;
RESULTANDO: en la redacción del mismo se padecieron dos errores de orden
gramatical que alteran su contenido;
CONSIDERANDO: necesario modificar el literal A) del artículo 2º que en su
segundo inciso debió decir "luego del" en lugar de "previo al", así como
el artículo 9º que debió remitirse al artículo 1º en lugar del artículo 2º
que se menciona en la norma sancionada;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal A) del artículo 2º del decreto No. 353/008 de 21 de
julio de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "A)
Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros de
Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública;
Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.
Este Gabinete será el órgano que autorizará, luego del trámite
correspondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus
partes genéticamente modificados que ingresan al país y el que definirá
los lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y
sus partes genéticamente modificados."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; GONZALO
FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; DANIEL MARTINEZ; MARIA JULIA MUÑOZ; CARLOS
COLACCE.