Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 587-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 535/008

Modifícase el literal A) del art. 2 del Decreto 353/008.
(2.473*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                        Montevideo, 3 de Noviembre de 2008

VISTO: la reciente aprobación del decreto No. 353/008, de 21 de julio de
2008, referente a la introducción en el territorio nacional, uso y
manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados;

RESULTANDO: en la redacción del mismo se padecieron dos errores de orden
gramatical que alteran su contenido;

CONSIDERANDO: necesario modificar el literal A) del artículo 2º que en su
segundo inciso debió decir "luego del" en lugar de "previo al", así como
el artículo 9º que debió remitirse al artículo 1º en lugar del artículo 2º
que se menciona en la norma sancionada;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el literal A) del artículo 2º del decreto No. 353/008 de 21 de
julio de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "A)
Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros de
Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública;
Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.
Este Gabinete será el órgano que autorizará, luego del trámite 
correspondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus
partes genéticamente modificados que ingresan al país y el que definirá
los lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y
sus partes genéticamente modificados."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; GONZALO
FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; DANIEL MARTINEZ; MARIA JULIA MUÑOZ; CARLOS
COLACCE.
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