Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   A pedido de parte, el Banco de la República Oriental del Uruguay
apreciará su situación económica con respecto a las posibilidades de
adquisición y mantenimiento del vehículo, calificándolas de "aceptables" 
o "no aceptables".
    En los casos en que la referida institución bancaria entienda que la
solvencia del beneficiario le permite notoriamente adquirir el vehículo a
los precios normales de plaza, así lo especificará en la constancia que
expide para ser presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el
que en tales casos denegará la solicitud que se le formule.
    En caso de que las condiciones económicas del lisiado sean consideradas como "no aceptables", podrá proponer a consideración del Banco un fiador solidario respecto del cual se verificarán aquellas y, de estimarse "aceptables", será considerado como garante de todas las obligaciones contraídas tanto para la adquisición como para el mantenimiento del vehículo a importar.
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