Decreto 534/978
Se regulan disposiciones relativas a las importaciones de motores usados
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 13 de setiembre de 1978.
Visto: la necesidad de regular la importación de motores usados.
Resultando: que se ha comprobado que la misma resulta perjudicial a los
intereses del país puesto que, en la mayoría de los casos, debe procederse
a su reparación a breve plazo lo que supone el insumo de divisas por
concepto de repuestos que pueden superar en definitiva el costo de uno
nuevo.
Considerando: I) Que en el marco de la política de liberalización del
comercio internacional del país cabe la admisión de la importación de
bienes de capital usados en cuanto sea compatible con nuestra estructura
económica y la política de acrecentamiento del capital productivo;
II) Que en consecuencia la introducción de motores usados sólo puede ser
acreditada siempre que se justifique previamente el cumplimiento de los
extremos a que hace referencia el artículo 1.o del presente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las solicitudes de importación de motores usados deberán ser resueltas
previo pronunciamiento del Grupo de Trabajo Interistitucional para la
evaluación de proyectos de inversión creado por resolución del Ministerio
de Industria y Energía de 20 de junio de 1977 ante quien se deberá
acreditar que se trata de motores reconstruidos, con certificación de la
firma fabricante del motor, que la reconstrucción ha sido total y está
garantizada por la misma o por su representante en el Uruguay, quien
deberá acreditar en tal caso, su solvencia técnica y económica.