Fecha de Publicación: 08/01/2004
Página: 377-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustituyese el artículo 8º del Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de 
2002, por el siguiente:
"Los anticipos a que refiere el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 
12 de agosto de 1998, correspondientes a las preformas PET NCM 3923300099 
y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM 3923300099 elaborados a 
partir de las citadas preformas, serán:
Preformas PET:
a)  $ 1,20 (un peso con veinte centésimos) por unidad de menos de 35
    gramos.-
b)  $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.-
    Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar 
bebidas:
a)  $ 1,40 (un peso con cuarenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.-
b)  $ 2,40 (dos pesos con cuarenta centésimos) por unidad de más de 1
    litro."
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente 
por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones 
tributarias del sujeto pasivo, o solicitarse su devolución mediante 
certificados de crédito, en las mismas condiciones que las que las 
establecidas en el artículo precedente.-
Ayuda