Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Una vez que la Unidad Ejecutora tome conocimiento del pago, con todos 
los antecedentes que correspondan, iniciará el procedimiento previsto por 
el Decreto Nº 701/991, de 23 de diciembre de 1991.-
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