Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen este por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una
designación definitiva. 
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