Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las vacantes deberán ser provistas en todos los casos a la mayor
brevedad y con fecha valor del día primero del mes siguiente al de su
producción. Esta fecha se tendrá en cuenta a los efectos de la antigüedad,
liquidación y progresivos futuros (R.D.9.6.88). 
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