Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de 
este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran 
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las 
disposiciones Constitucionales aplicables.  
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