Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

   El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y
de Inversiones la normativa prevista en lo artículos 107 y 108 de la Ley
Especial Nº 7.

 "Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de
funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán 
ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe 
de la Contaduría General de la Nación". 

 "Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo 
podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de 
Servicios Personales) no podrán ser reforzado ni servirá como reforzante, 
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del 
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros 
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones 
de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes, d) Los Rubros 7 
(Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) 
no podrán servir con reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) 
no podrán ser reforzado".  

 "Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de
Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en
el Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual
denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo 
previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría 
General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo". 

 "Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada
por el Jerarca del Inciso, respectivo, con las limitaciones siguientes:
a) Solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones
de carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del
Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), solo podrán efectuarse
entre los Renglones de igual denominación condicionadas a: 1) que solo se
trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido;
2) no podrán trasponerse Renglones de los subrubros 01, 02 y 03. c) No se
podrán hacer transferencias de Rubros entre Programas de distinta
naturaleza; d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas
al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con
resolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre".

 Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. 
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