Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal 
en períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses. 

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de 
Precio de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y 
Censos y su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el 
14.3.91 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales, y la Asociación de 
Empleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el 
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su 
conocimiento.  
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