Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Los funcionarios que cumplen tareas de Cajero percibirán un 
complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle: 
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares
se les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al 
tiempo trabajado. 
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo
original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso
superar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88). La partida para atender quebrantos de
caja se distribuirá de acuerdo a la reglamentación vigente. 
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