Fecha de Publicación: 03/12/1993
Página: 384-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la Clase Administrativa,
Sub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará
fijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.
La aplicacíon de este Artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación
correspondiente. 
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