Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 236-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 531/986

Se modifica un artículo del decreto 254/986, referente al ingreso al
país de granos de cereales contaminados con el hongo Claviceps purpúrea.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo 13 de agosto de 1986.

   Visto: el decreto 254/986 de fecha 7 de mayo de 1986.

   Resultando: I) Por el aludido decreto se dispuso que, a partir de la
fecha de vigencia del mismo, el producto de la limpieza de los cereales
no podrá ser destinado directamente a la alimentación animal, ni
utilizado como componente de los alimentos para animales, definidos por
el artículo 1º del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980;

   II) A su vez, por el artículo 3º del mismo decreto se estableció que
la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, no autorizará el ingreso al país de
granos de cereales y sus subproductos, contaminados con el Hongo
Claviceps purpúrea, considerándose de rechazo las partidas que lo
contengan.

   Considerando: I) Conveniente adaptar lo dispuesto por el artículo 3º
del decreto 254/986 de fecha 7 de mayo de 1986, a las disposiciones
internacionales vigentes en materia de comercialización de granos,
estableciendo ciertas tolerancias;

   II) La medida a adoptar, además de facilitar la comercialización
internaiconal de granos, no pone en riesgo la salud humana ni animal.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 3º del decreto 254/986, de fecha 7 de mayo de
1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ARTICULO 3º La Dirección General de Servicios Agronómicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no autorizará el ingreso al
país de granos de cereales contaminados con el hongo Claviceps purpúrea,
que supere el nivel de 0,3 gramos cada 100 gramos de cereal.
   La tolerancia anterior no regirá para subproductos de cereales, los
que deberán estar libres de dicha contaminación.
   A partir de la fecha de vigencia del presente decreto será obligatorio
que en los Certificados Fitosanitarios respectivos correspondientes a
partidas de granos de cereales y sus subproductos se certifiquen las
tolerancias expresadas en el presente artículo."

TARIGO.- RICARDO LOMBARDO.
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