Fecha de Publicación: 19/08/1976
Página: 398-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

Las Intendencias Municipales comprendidas en el artículo 2º del presente
decreto, comunicarán al Instituto Nacional de Carnes (INAC), dentro de
los quince primeros días de cada mes, el volumen de reses faenadas para
abasto e industria en el departamento durante el mes anterior.
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